MARTÍNEZ/PIFFAUT
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, en la parte referida a la objeción de las publicaciones, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3°) Que, respecto de la multa, conforme lo dispone el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de los depósitos y multas se refiere, son inapelables, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veintiséis de febrero del presente año (folio N°148), contra la resolución de fecha veintitrés del mismo mes y año (folio N°146). Devuélvase. N°Civil-3432-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veintiséis de febrero del presente año (folio N°148), contra la resolución de fecha veintitrés del mismo mes y año (folio N°146). Devuélvase. N°Civil-3432-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tr
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