ENCINA MORALES MATIAS CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
2040-2022
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 6-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de MATIAS LEONEL ENCINA MORALES, dejándose sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 2040-2022
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de MATIAS LEONEL ENCINA MORALES, dejándose sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 2040-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a li
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