2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MELLA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARELL SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto a folio 40 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo; 2°) Que, lo anterior se verificar al señalar el comienzo del arbitrio que “(…) sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y esta declare la nulidad del fallo recurrido y simultáneamente se dicte la sentencia de reemplazo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo…”; 3°) Que, asimismo, en el apartado V.- PETICIONES CONCRETAS”, agrega “emitiendo sentencia de reemplazo que declare que la jornada laboral era de 45 horas de lunes a viernes, que la remuneración mensual era de $563.945.- mensuales, que la última remuneración del actor se pagó e manera íntegra en el mes de octubre, que solo se adeuda al actor $396.322.- por 21,083 días de feriado legal y proporcional y que no existe licencia médica alguna, declarando que el despido se ajusta a derecho., o en subsidio lo que V.S. determine conforme a Derecho”; 4°) Que, finalmente, puede observarse que se anotó en el petitorio que: “con la finalidad de que dicho Alto Tribunal lo declare admisible, invalidando la sentencia recurrida en los términos expresados, por haber sido dictada con causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, altere la calificación jurídica de los hechos y consiguientemente dictar sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas su partes, con expresa condenación en costas”; 5°) Que, de lo recién transcrito fluye que las peticiones que contiene el escrito que se provee no satisfacen las exigencias que el legislador impone a un recurso de derecho estricto, como es el de nulidad, ya que resultan ilógicas, por contradecirse entre ellas

Fundamentos

fundamentos del mismo arbitrio o mediante un trabajo interpretativo, atendida la misma naturaleza del recurso, como fue dicho en el motivo precedente; 7°) Que, así las cosas, el medio de impugnación deducido no cumple todos los requisitos de admisibilidad y, en consecuencia, no puede ser acogido a tramitación.

Fallo

fallo recurrido y simultáneamente se dicte la sentencia de reemplazo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo…”; 3°) Que, asimismo, en el apartado V.- PETICIONES CONCRETAS”, agrega “emitiendo sentencia de reemplazo que declare que la jornada laboral era de 45 horas de lunes a viernes, que la remuneración mensual era de $563.945.- mensuales, que la última remuneración del actor se pagó e manera íntegra en el mes de octubre, que solo se adeuda al actor $396.322.- por 21,083 días de feriado legal y proporcional y que no existe licencia médica alguna, declarando que el despido se ajusta a derecho., o en subsidio lo que V.S. determine conforme a Derecho”; 4°) Que, finalmente, puede observarse que se anotó en el petitorio que: “con la finalidad de que dicho Alto Tribunal lo declare admisible, invalidando la sentencia recurrida en los términos expresados, por haber sido dictada con causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, altere la calificación jurídica de los hechos y consiguientemente dictar sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas su partes, con expresa condenación en costas”; 5°) Que, de lo recién transcrito fluye que las peticiones que contiene el escrito que se provee no satisfacen las exigencias que el legislador impone a un recurso de derecho estricto, como es el de nulidad, ya que resultan ilógicas, por contradecirse entre ellas y, por consiguie

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de nulidad interpuesto a folio 40 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código

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