JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

TORO CONTRA ACF BAQUEDANO S.A

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 184, 420, 425, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 459, del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, y Ley N° 16.744, SE RECHAZA, sin costas, la acción por daño moral. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta virtual. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 147-2022 Laboral-Cobranza.

Fundamentos

fundamentos primero a noveno, ambos inclusive, manteniéndose asimismo el razonamiento décimo tercero. Respecto del considerando décimo, se reproducen solamente sus apartados uno a tres, eliminándose los restantes; suprimiéndose también los motivos undécimo y duodécimo. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Del

Fallo

fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende que la controversia principal se centró en el cobro de una indemnización por daño moral exigida por el actor por estimar que habiendo sido empleado cuando superaba los 50 años, se le practicaron exámenes para determinar su estado de salud, pero con posterioridad no se le efectuaron otros para constatar que su salud seguía siendo compatible con sus funciones, y, al sufrir un accidente de trabajo mientras se encontraba desempeñando sus labores, consistente en un accidente cerebro vascular periférico, ese hecho no fue debidamente denunciado a la Mutual de Seguridad, estimando incumplida la norma del artículo 184 inciso 1 de la Ley 16744. SEGUNDO: Descrito el conflicto, lo que queda es señalar, tal como se anotó en el fallo de nulidad, que a partir del análisis de las probanzas rendidas, la sra. Juez estableció que el 6 de enero de 2021, el demandante fue derivado por su jefatura ante el paramédico de la empresa, a las 07:00 A.M., señalando que su mandíbula estaba trabada, lo que ocurrió cuando bostezó; que el mismo día el paramédico de Minera Algorta Norte S.A., atendió al actor a las 07:00 A.M., determinando que su presión arterial era de 195/114, refiriendo como “Antecedentes mórbidos Hts”., diagnosticando luxación de mandíbula y derivándolo a posta de Baquedano; que el actor fue bajado de faena por su jefatura, en un vehículo particular conducido por una persona q

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos primero a noveno, ambos inclusive, manteniéndose asimismo el razonamiento décimo tercero. Respecto del considerando décimo, se reproducen solamente sus apartados uno a tres, eliminándose los restantes; suprimiéndose también los motivos undécimo y duodécimo. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMAS PRESENT

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