JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

BUSTAMANTE CON CARVACHO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don Rodrigo Molina Navarro, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “BUSTAMANTE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES” RIT O-29-2022, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, por el Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, por la cual se declara que: I.- Que se acoge la demanda de despido interpuesta por María Andrea Bustamante Valenzuela en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Paredones, declarándose que el despido efectuado por la demandada a la actora con fecha 24 de marzo de 2022 fue improcedente, al no haberse acreditado la causal invocada por la demandada para despedir a la demandante. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción alegada por la demandada. III.- Que se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: 1.- $359.446.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.875.568.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $862.670.-, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios. 4.- $231.123.-, por concepto del feriado proporcional. IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, en la suma de $300.000.- Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, se invalide la sentencia y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en contra de su representada, todo ello con las costas del proceso y del recurso. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente deduce como único motivo de nulidad, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, como antecedente previo es importante recordar que la actora indica que con fecha 5 de mayo de 2014 fue contratada por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES, para prestar servicios como manipuladora de alimentos en el Internado de la Escuela Mercedes Urzúa Díaz, de la misma comuna, aunque en algunas ocasiones tenía que bajar al colegio a ayudar con el cuidado de los niños o el aseo. Posteriormente, a partir del 1 de marzo del año 2016, fue reubicada en el Departamento de Administración de Educación Municipal para desempeñarse como auxiliar de servicios menores, cumpliendo funciones de apoyo en el área de recursos con el fin de proveer, organizar y mantener los recursos educativos y el aseo de instalaciones en la referida dependencia municipal, vínculo de naturaleza indefinida. Agrega que con fecha 30 de diciembre de 2021, mientras se encontraba con licencia médica vigente, su empleador emite Carta de Aviso Término de Contrato de trabajo, la cual señala como causal de término la del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109 –que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública-, esto es “…a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúe a la dotación de asistentes de la educación de la comuna, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos de la misma..”, despido que según la carta se hace efectivo a partir del inicio del año académico 2022, esto es, del 1 de marzo de este año 2022. Dice que la causal consignada en la carta de despido es absolutamente falsa, por cuanto indica que “El fundamento de dicha decisión tiene asidero en un proceso de ajuste de Dotación consignado en el PADEM 2022”. Sin embargo, no se ha explicitado en el aludido PADEM 2022, cómo alguna de las tres causales indicadas en los literales a), b) y c) de la norma aplicada, han generado la necesidad de modificar la dotación de asistentes del DAEM, como para justificar su despido, considerando que el Municipio ha procedido a contratar a más personal, por lo que su despido carece de fundamento legal. Tercero: Que ahora bien, desarrollando el motivo de nulidad incoado, la recurrente señala que en la sentencia de primera instancia se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por doña María Andrea Bustamante Valenzuela, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paredones. Para ello el juez analizó la prueba incorporada, no obstante, lo hizo alejándose de los parámetros que indica el artículo 456 del Código del Trabajo, que ordena al juez valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Explica que, se tuvo por acreditado por el juez en la sentencia, que el 24 d

Fallo

se declara que: I.- Que se acoge la demanda de despido interpuesta por María Andrea Bustamante Valenzuela en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Paredones, declarándose que el despido efectuado por la demandada a la actora con fecha 24 de marzo de 2022 fue improcedente, al no haberse acreditado la causal invocada por la demandada para despedir a la demandante. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción alegada por la demandada. III.- Que se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: 1.- $359.446.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.875.568.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $862.670.-, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios. 4.- $231.123.-, por concepto del feriado proporcional. IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, en la suma de $300.000.- Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, se invalide la sentencia y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en contra de su representada, todo ello con las costas del proceso y del recurso. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, q

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Rancagua, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: El abogado don Rodrigo Molina Navarro, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “BUSTAMANTE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES” RIT O-29-2022, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dos de noviembr

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