TORO CONTRA ACF BAQUEDANO S.A
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 147-2022, RUC 2140375702-8, RIT 0-521-2021, el abogado sr. Alfred Sherman Leinenweber, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de noviembre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda por daño moral deducida por Hernán Toro Cid, en contra ACF Baquedano S.A., declarando que ésta incumplió gravemente su deber obligación prevenido en el artículo 184 inciso 2 del Código del Trabajo, ante la emergencia de salud padecida por el actor el 6 de enero de 2022, ordenando el pago de $30.000.000.-, con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte recurrente formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiarias unas de otras, de los artículos 478 letra e), haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; 478, letra c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, 477, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, normas todas del Código del Trabajo. Para desarrollar su libelo, el abogado explica que la pretensión del actor consistió en que se declarara la existencia de un accidente del trabajo acaecido el 6 de enero de 2021, y que la demandada es responsable del accidente, pidiendo el resarcimiento del daño moral, y en ese sentido, en conjunto con las alegaciones de su parte, el tribunal determinó los puntos de prueba, resolviendo condenar por supuesta negligencia ante una emergencia de salud, argumentando un incumplimiento al artículo 184 inciso 2 del Código del Trabajo, entendiendo acreditado que el 6 de enero de 2022, el demandante fue derivado por su jefatura ante el paramédico de la empresa a las 7:00 A.M., señalando que su mandíbula estaba trabada, lo que ocurrió cuando bostezó; que el 6 de enero de 2021, el paramédico
Fallo
se declarara la existencia de un accidente del trabajo acaecido el 6 de enero de 2021, y que la demandada es responsable del accidente, pidiendo el resarcimiento del daño moral, y en ese sentido, en conjunto con las alegaciones de su parte, el tribunal determinó los puntos de prueba, resolviendo condenar por supuesta negligencia ante una emergencia de salud, argumentando un incumplimiento al artículo 184 inciso 2 del Código del Trabajo, entendiendo acreditado que el 6 de enero de 2022, el demandante fue derivado por su jefatura ante el paramédico de la empresa a las 7:00 A.M., señalando que su mandíbula estaba trabada, lo que ocurrió cuando bostezó; que el 6 de enero de 2021, el paramédico atendió al actor a las 07:00 a.m., determinando que su presión arterial era de 195/114; refiriendo como "Antecedentes mórbidos Hts"., diagnosticando Luxación de mandíbula y derivándolo a posta de Baquedano; que el actor fue bajado de faena por su jefatura en un vehículo particular, conducido por una persona que no era personal de salud; que el 6 de enero de 2021, el actor sufrió un accidente cerebro vascular; que el 14 de abril de 2022, mediante certificado de discapacidad, se indicó que el actor padece una discapacidad Global Severa de un 80%, con movilidad reducida. Más adelante el recurrente dice que la sentenciadora afirma que lo ocurrido al trabajador se traduce en una emergencia ocurrida en faena, puesto que, habiendo declarado ante el paramédico de la empresa demandada que era porta
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Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 147-2022, RUC 2140375702-8, RIT 0-521-2021, el abogado sr. Alfred Sherman Leinenweber, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de noviembre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda por daño moral deducida por Hernán Toro Cid, en contra ACF Baquedano S.A., declara
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