SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otárola, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Ronne Javier Rondon Barboza, venezolano, cédula de identidad 26.278.164-K, actualmente con orden de abandono, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Richard Bórquez Duque, por la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, contenida en la Resolución Exenta N°9289 de 27 de enero de 2022, la que no le fue legalmente notificada, por medio de la cual, la recurrida negó la solicitud de permanencia definitiva, decretando orden de abandono en un plazo de 72 horas contados desde la notificación de la respectiva resolución. Agrega que el amparado ingresa de manera regular a nuestro país el año 2017, obteniendo Permanencia Temporaria en el año 2019. Actualmente mantiene contrato vigente y cuenta con cotizaciones previsionales de forma permanente y continua. Indica que el 18 de marzo de 2019 ingresó su solicitud de Permanencia Definitiva, la que es denegada por el Servicio recurrido, indicando que “si bien, el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la ley de extranjería y 81 inciso primero de su Reglamento, se ha determinado que, registra desde el día 21 de octubre de 2020 la calidad de rebelde, por el delito de lesiones menos graves en causa Rit 4171 – 2019 Ruc 1801033962-2, seguida en su contra por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 N° 2 en relación al artículo 15 N° 2 parte final y 64 inciso final del Decreto Ley 1.094 del Reglamento de Extranjería ya que ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia definitivo.” Expone que, si bien el amparado se encontraba en un procedimiento por el delito de lesiones me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta 9289 de 27 de enero de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado y ordenó el abandono del país del recurrente, es la imputación por el delito de lesiones menos graves en causa penal, en la que se encontraba rebelde. Esa situación procesal, a juicio de la autoridad administrativa, da pábulo a rechazar la petición, según lo prevén los artículos 63 N°2 en relación al artículo 15 del Decreto Ley N 1.094, por haber demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. TERCERO: Que, en esas condiciones, es conveniente destacar que las atribuciones que ostentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el caso de la especie, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato -y

Fallo

por tanto un deber- constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que según aparece de los antecedentes adjuntos, el amparado efectivamente fue formalizado por el delito indicado, al momento de resolverse su situación migratoria. Sin embargo, respecto de ese proceso penal, se decretó el sobreseimiento total y definitivo el 30 de septiembre de 2022, por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, conforme lo ordena el artículo 4° del Código Procesal Penal “(…) ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.” De acuerdo a lo consignado en el motivo precedente y el principio de inocencia que inspira el procedimiento penal, no existiendo sa

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otárola, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Ronne Javier Rondon Barboza, venezolano, cédula de identidad 26.278.164-K, actualmente con orden de abandono, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Richard Bórquez D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica