2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON ALEXANDER MICHEL LEAL URREA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos dados por el tribunal a quo al rechazar la reposición de folio 16, el 20 de enero de 2023 (folio 17 del cuaderno principal), SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en su causa rol C-5520-2022. Acordado con el voto en contra de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente: 1.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se le presenta y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados; 2.- Que este examen, en esta fase procesal, impide al a quo, oficiosamente entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes, y no al tribunal, y 3.- Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido la juez del a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Devuélvase con su custodia. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, y la disidencia la redactó su autora. N°Civil-320-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compartiendo los fundamentos dados por el tribunal a quo al rechazar la reposición de folio 16, el 20 de enero de 2023 (folio 17 del cuaderno principal), SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en su causa rol C-5520-2022.

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