VANNI/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. - (LTE)
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Segundo y Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3.063, dispone que “las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo...”, agregándose que el citado derecho, conforme a lo establecido por el artículo 9° del mismo cuerpo legal, será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. Segundo: Que para decidir el conflicto planteado, que dice relación con la prescripción extintiva o liberatoria alegada por vía de acción en la demanda que dio origen al litigio, corresponde determinar si los derechos de aseo revisten o no la naturaleza jurídica de impuestos, toda vez que el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil -cuya infracción se denuncia en el recurso de apelación- expresa que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Tercero: Que contrastada la definición de impuesto con la carga derivada de los derechos de aseo, es evidente que en el concepto impositivo a que se refiere el artículo 2521 recién transcrito no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad (extracción de basura) con el cobro de la tarifa respectiva, contraprestación que descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Cuarto: Que, en tal escenario, la norma sobre prescripción aplicable a un caso como el planteado no es el artículo 2521 del Código Civil, sino que el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo, que establece un plazo de prescripción de cinco años. Pues bien, al haberse deducido la demanda el 3 de noviembre del año 2021, y en consideración a los términos del allanamiento de la demandada deben declararse prescritas todas aquellas acciones de cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles hasta antes de esa fecha, que corresponde a la cuarta cuota del año 2016.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8793-2021, y en su lugar se decide que se acoge la demanda y se declaran extinguidas por prescripción las deudas por concepto de aseo domiciliario comprendidas entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2016. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14150-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don José Astudillo. Santiago, 07 de marzo de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 14, a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Segundo y Cuart
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