SIN INFORMACION

PATRICIO HERNALDO SILVA ZÚÑIGA/DIRECCIÓIN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 1722-2023, PATRICIO HERNALDO SILVA ZÚÑIGA, RUN 15.418.960-2, funcionario público, Cabo Primero de Carabineros de Chile, de dotación de la Comisaria de Carabineros “Cañete”, dependiente de Prefectura “Arauco” N° 19, domiciliado en Calle Los Laureles N° 122, Comuna de Cañete; y presenta recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada legalmente por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. Funda el recurso en que con fecha Con fecha 03 de enero de 2023, fue notificado por escrito de la Orden de Traslado 379 de fecha 04 de noviembre de 2022 emitida por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile (Dipecar), donde se materializa el traslado a la 66° Comisaría, Bajos de Mena, de la Comuna de Puente Alto, de la Prefectura Santiago Cordillera, lo que estima causa grave daño al grupo familiar, consistente en hijo menor de edad, con trastorno de espectro autista, hija menor de edad y cónyuge y sumado a que no cuenta con apoyo o red familiar que le permita asumir adecuadamente el cuidado de sus hijos en esta nueva destinación, especialmente de su hijo, quien ha logrado avances en la comunidad escolar. Agrega que su hija que vive en la ciudad de Temuco, por quien paga pensión alimenticia y con tiene un régimen de relación directa y regular. Por las razones que indica, señala su cónyuge se encuentra con estrés emocional, con dificultad para el control de las emociones, por lo cual ha buscado y encontrado con éxito el apoyo de su comunidad, que de la perspectiva de su cosmovisión, su cultura, sus relaciones sociales. Dicho acto, emanado del Director General de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, fue objeto de reposición o reconsideración, la que fue rechazada. En La especie el acto administrativo impu

Fundamentos

considerando motivos de índole operativo, asociados a la misión constitucionalmente asignada a esta Institución Policial, como consta en el aludido acto administrativo. El recurrente solicitó reconsideración de su traslado, lo que fue rechazado el 30 de diciembre de 2022, por cuanto se trató de una decisión acorde a las necesidades de personal y conforme a la normativa contenida en el artículo 31 de la ley 18.961 y artículo 10 del reglamento de Feriados, permiso, licencia y otros beneficios, y artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, conforme al cual los traslados son dispuestos por el general Director, siendo regulado dicho tema en el Manual de Traslados para el personal de carabineros, siendo obligación del personal el prestar servicios en cualquier cargo y zona del país. Se citan dictámenes al efecto, emanados de la Contraloría General de la República, y jurisprudencia de los Tribunales superiores de Justicia. Expone que se han tomado en cuenta los principios establecidos en el manual de Traslados, y se ha resuelto acorde a ello, tratándose de una decisión adoptada conforme a la reglamentación respectiva y fundada en las necesidades propias de la institución, sin que exista un derecho indubitado del recurrente para servir en el lugar que éste decida, razón por la cual, al no existir acto arbitrario o ilegal alguno que reparar, se pide el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo necesaria, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad impulsiva y carente de fundamento de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, según el propio recurrente, consisten en la decisión de la recurrida de proceder a su traslado, mediante la Orden 379, de 04 de noviembre de 2022, desde la 3ª Comisaría de Cañete, donde actualmente sirve, a la 66ª Comisaría de Prefectura Santiago Cordillera, comuna de Puente Alto. Lo anterior, afectaría la situación méd

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por PATRICIO HERNALDO SILVA ZÚÑIGA; en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada legalmente por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N° 1722-2023.

Texto Completo (Preview)

GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 1722-2023, PATRICIO HERNALDO SILVA ZÚÑIGA, RUN 15.418.960-2, funcionario público, Cabo Primero de Carabineros de Chile, de dotación de la Comisaria de Carabineros “Cañete”, dependiente de Prefectura “Arauco” N° 19, domiciliado en Calle Los Laureles N°

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