ROLDÁN VALENZUELA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 132, 133, 137, 139, 140, todos del Código Tributario, el recurso de apelación, en esta materia, solo procede contra las resoluciones que reciben la causa a prueba, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, las que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación, las que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones de un fallo y las sentencias definitivas; naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte reclamada en contra de la resolución de 26 de agosto de 2022 dictada por el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 22-9-0000463-K, RIT GR-16-00102-2022. Sin perjuicio de lo resuelto y haciendo uso de las facultades oficiosas contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de evitar un vicio de nulidad, se anula todo lo obrado a contar de la resolución de 26 de agosto de 2022, inclusive, y se declara improcedente el reclamo deducido, en mérito de las siguientes razones:. 1° Que las reclamaciones contra la determinación del avalúo de bienes raíces cuenta con un procedimiento especial. 2° Que el Decreto Nº 437 de 12 de abril de 2022 dictado por el Ministerio de Hacienda, no es susceptible de ser impugnado mediante el procedimiento general de reclamación, de conformidad con el artículo 124 del Código Tributario. 3° Que la Resolución Exenta N° 143 de 30 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 11 de 1º de febrero de 2022 dictadas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, son resoluciones que tienen un carácter general. Tales argumentos son suficientes para no dar curso a la redacción materia de autos. Regístrese y arch
Fallo
fallo y las sentencias definitivas; naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte reclamada en contra de la resolución de 26 de agosto de 2022 dictada por el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 22-9-0000463-K, RIT GR-16-00102-2022. Sin perjuicio de lo resuelto y haciendo uso de las facultades oficiosas contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de evitar un vicio de nulidad, se anula todo lo obrado a contar de la resolución de 26 de agosto de 2022, inclusive, y se declara improcedente el reclamo deducido, en mérito de las siguientes razones:. 1° Que las reclamaciones contra la determinación del avalúo de bienes raíces cuenta con un procedimiento especial. 2° Que el Decreto Nº 437 de 12 de abril de 2022 dictado por el Ministerio de Hacienda, no es susceptible de ser impugnado mediante el procedimiento general de reclamación, de conformidad con el artículo 124 del Código Tributario. 3° Que la Resolución Exenta N° 143 de 30 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 11 de 1º de febrero de 2022 dictadas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, son resoluciones que tienen un carácter general. Tales argumentos son suficien
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 132, 133, 137, 139, 140, todos del Código Tributario, el recurso de apelación, en esta materia, solo procede contra las resoluciones que reciben la causa a prueba, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, las que declaren inadmisible un reclamo o hagan imp
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