MINERA LA ABADÍA SPA / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA - SERVIU
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 5 de noviembre de 2022, comparece el abogado Héctor Miguel Marambio Astorga, en representación de Minera La Abadía SpA, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°2400, comuna de Puente Alto, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, representado legalmente por su director regional Jorge Claudio Negrón Castro, ambos domiciliados en calle Serrano N°45, comuna de Santiago, con motivo de haber incurrido en un acto arbitrario consistente en iniciar gestiones para concretar la toma de la posesión material de un dos inmuebles expropiados bajo cuya superficie se encuentran constituidas un grupo de pertenencias mineras de propiedad de la recurrente, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 21 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que por Resolución Exenta N°3185, de 23 de junio de 2016, la recurrida ordenó expropiar un retazo el inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Eyzaguirre N°2400, Rol de avaluó 2980-25, de la comuna de Puente Alto, de propiedad de la recurrente, individualizado en el plano de expropiación como Lote 11, de una superficie aproximada de 12.709,20 hectáreas; y que por Resolución Exenta N°3218 de 28 de junio de 2016, la recurrida ordenó expropiar un retazo el inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Eyzaguirre N°2260, Rol de avaluó 2980-24, de la comuna de Puente Alto, de propiedad de la Sociedad Minera Santa Ana Limitada, individualizado en el plano de expropiación como Lote 10, de una superficie aproximada de 11.263,50 hectáreas Añade que en los informes de tasación elaborados por la comisiones de peritos, acompañados a las respectivas causas de sobre gestión voluntaria de pago por expropiación, se fijaron los montos de indemnización provisional en la suma de $139.801.200, por el Lote 11, y $90.108.560, por el Lote 10, y en ambos casos como único con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Héctor Miguel Marambio Astorga, en representación de Minera La Abadía SpA, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°26.627-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Héctor Marambio y contra el recurso el abogado señor Michael Correa San Miguel, 7 de marzo de 2023. Cristián Calderón Bórquez, Relator. San Miguel, siete de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escritos folios 42 y 43: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 5 de noviembr
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