SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, desprendiéndose que la acción intentada se encamina a reprochar la actuación jurisdiccional de parte de los señores Ministros de la Primera Sala de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, quienes en la resolución de fecha 02 de marzo de 2023, Rol de ingreso 63-2023, rechazaron anular la vista de la causa, realizada el día 14 de febrero de 2023, que declaró abandonado el recurso de nulidad deducido por el recurrente de amparo. Así las cosas, conocer y resolver la presente acción de amparo implicaría que un Tribunal de igual jerarquía que el recurrido revise una resolución judicial, alterando así el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo en materia penal, por la vía del ejercicio de la presente acción constitucional. Por tales consideraciones, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo por el recurrente don VÍCTOR MANUEL FIERRO VILLARROEL, en representación de don FABIAN ALEXIS OJEDA ÑANCUMAN. Se previene que el abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk, concurre a la decisión acordada precedentemente por estimar que además, no se aprecia ninguna de las  situaciones previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República como presupuesto fundante para la interposición de la presente acción de amparo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien fue estuvo por declarar admisible el recurso de amparo intentado y darle la tramitación respectiva. Regístrese. Rol N° Amparo-33-2023 (pvb).

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo por el recurrente don VÍCTOR MANUEL FIERRO VILLARROEL, en representación de don FABIAN ALEXIS OJEDA ÑANCUMAN. Se previene que el abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk, concurre a la decisión acordada precedentemente por estimar que además, no se aprecia ninguna de las  situaciones previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República como presupuesto fundante para la interposición de la presente acción de amparo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien fue estuvo por declarar admisible el recurso de amparo intentado y darle la tramitación respectiva. Regístrese. Rol N° Amparo-33-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, desprendiéndose que la acción intentada se encamina a reprochar la actuación jurisdiccional de parte de los señores Ministros de la Primera Sala de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, quienes en la resolución de fecha 02 de marzo de 2023, Rol de in

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