SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado CRISTÓBAL JIMÉNEZ FIGUEROA, en representación del demandado CRISTÓBAL LEIVA CONTRERAS, en los autos sobre juicio ordinario de nulidad, caratulado “CELEDÓN con CONTRERAS y otro”, causa rol C-2060-2021, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de julio de 2022, dictada por el Juez del Cuarto Juzgado en lo Civil de Santiago, resolución que proveyendo el recurso de apelación de su parte no hizo lugar a este, incurriendo en un grave error de Derecho, al estimar que dada la naturaleza de la resolución recurrida, esta no es susceptible de dicho recurso. Argumenta que la resolución recurrida consiste en una sentencia interlocutoria que resolvió el incidente interpuesto por la parte demandante y estableció derechos permanentes consistente en la circunstancia de tener por confeso al demandado de los hechos categóricamente enunciados en el pliego de posiciones. Agrega que tal resolución genera derechos procesales dado que consiste en un apercibimiento que consolida una situación de hecho. Sostiene que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es procedente la apelación en contra de sentencias interlocutorias. Por lo anterior solicita que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de julio de 2022 sea concedido. SEGUNDO: Que con fecha 27 de enero del año 2023 el secretario titular y juez subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, don Gustavo Cerón Seguel, informa señalando que en cuanto a la apelación deducida en subsidio, esta se denegó́ por el tribunal, por entender que la naturaleza jurídica de la resolución que se pretendía impugnar es la de un auto o decreto que ordena un trámite necesario para la sustanciación regular del juicio, por lo que no sería susceptible de ser recurrida por medio de un recurso de apelación, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que del examen de los antece

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandada, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de seis de julio de año dos mil veintidós, dictada en el causa Rol C 2060-21, del 4° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el juez de la causa adoptar las medidas para el conocimiento y resolución del asunto por parte de este Tribunal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Civil-10754-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado CRISTÓBAL JIMÉNEZ FIGUEROA, en representación del demandado CRISTÓBAL LEIVA CONTRERAS, en los autos sobre juicio ordinario de nulidad, caratulado “CELEDÓN con CONTRERAS y otro”, causa rol C-2060-2021, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica