NOVOA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Eduardo Salomón Lillo, abogado, en representación de doña Claudia Novoa Zamora, cédula de identidad N° 8.587.145-5, ingeniero civil industrial, con domicilio particular en sector Coyhaique Bajo S/N, de la comuna de Coyhaique ex funcionaria de la Planta Directiva del Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén. Interpone recurso de protección de garantías constitucionales, acorde con lo previsto en los artículos 20 y 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, en contra de la Contraloría General de la República, RUT 60.400.000-9, representada, por el Contralor General de la República Sr. Jorge Bermúdez Soto, RUT 8.366.993-4, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 56 de Santiago, y para los efectos del presente recurso en calle Obispo Vielmo N° 275 de Coyhaique. Señala que el Tribunal de Cuentas de Segunda instancia, entidad que depende jurídicamente del ente Contralor, integrado por los señores Luis Almonacid Yáñez, Presidente Subrogante del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, y los Abogados Integrantes Titulares don Eduardo Caamaño Rojo y don Jaime Ríos Arenaldi, todos miembros que integraron la Sala del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, domiciliados para estos efectos en calle Obispo Vielmo N° 275 y en calle Teatinos N° 56, de Santiago, todo lo cual por haber dictado con fecha 29 de noviembre de 2022 una resolución que declara inadmisible un recurso de revisión, deducido en el contexto del juicio de cuentas, en contra del Tribunal de Cuentas de la Segunda Instancia de Contraloría, con notable perturbación, privación y amenaza de la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley que ostenta la persona en favor de la cual recurre. A fin de que previa ponderación de los hechos y del derecho, se declare el actuar ilegal y arbitrario del Señor Contralor, específicamente en lo relativo al rechazo del recurso de revisión. Dicha resolución se habría dictado en el contexto del juicio de cuentas aludido, e interpuesto de
Fundamentos
fundamentos legales, se basaría en una jurisprudencia inaplicable desde la perspectiva del ordenamiento Jurídico positivo, el criterio sobre lo que debe entenderse por error de hecho, todo lo cual provocaría la ilegalidad de tal decisión. Solicitando se ordene que el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General, proceda a reestablecer el imperio del derecho, acogiendo a tramitación el recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma, contra el
Fallo
se declara admisible y a tramitación el recurso de protección. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se evacua el Informe solicitado por Contraloría General de la República, informando el recurso y solicitando su rechazo, con costas. El recurrente funda su acción cautelar, señalando que con fecha 29 de noviembre de 2022, el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República, rechazó el recurso de revisión del fallo de alzada de ese Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, siendo dicho acto ilegal y arbitrario ya que no se sustenta en fundamentos legales, se basaría en una jurisprudencia inaplicable desde la perspectiva del ordenamiento Jurídico positivo, el criterio sobre lo que debe entenderse por error de hecho, todo lo cual provocaría la ilegalidad de tal decisión. Solicitando se ordene que el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General, proceda a reestablecer el imperio del derecho, acogiendo a tramitación el recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma, contra el fallo de alzada de igual Tribunal colegiado de cuentas. Señala que su representada fue objeto de un examen de cuentas en calidad de funcionaria de planta Directiva del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén, realizado en dependencias del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Aysén, en la ciudad de Coyhaique, y en forma posterior constituida como demandada o cuentadante en el juicio de Cuentas iniciado por el Tribunal Administrativo qu
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Coyhaique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Eduardo Salomón Lillo, abogado, en representación de doña Claudia Novoa Zamora, cédula de identidad N° 8.587.145-5, ingeniero civil industrial, con domicilio particular en sector Coyhaique Bajo S/N, de la comuna de Coyhaique ex funcionaria de la Planta Directiva del Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén. Interpone recu
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