RELIPER COMERCIAL LIMITADA / COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el inciso 1° del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil con carácter imperativo pone de cargo del tribunal la obligación de citar a las partes a oír sentencia una vez vencido en término probatorio. Luego, si en este proceso la causa fue recibida a prueba en el año 2017 y resuelta la última reposición a su respecto el 21 de marzo del año 2018, resulta evidente que hayan o no presentado escritos las partes y existan o no diligencias pendientes, correspondía que el tribunal asumiera la carga que la propia norma prevé, esto es, citar de oficio a oír sentencia, lo que desplaza cualquier alegación de inactividad atribuible al actor que justamente constituye la conducta que sanciona el artículo 152 del código citado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-39505-2009. En atención a la extensa tramitación del presente proceso, pasen los antecedentes al Ministro Visitador del 20° Juzgado Civil de Santiago o, quien lo reemplace, para los fines que correspondan. Comuníquese N°Civil-11775-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-39505-2009. En atención a la extensa tramitación del presente proceso, pasen los antecedentes al Ministro Visitador del 20° Juzgado Civil de Santiago o, quien lo reemplace, para los fines que correspondan. Comuníquese N°Civil-11775-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Que el inciso 1° del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil con carácter imperativo pone de cargo del tribunal la obligación de citar a las partes a oír sentencia una vez vencido en término probatorio. Luego, si en este proceso la causa fue
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