CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Álvarez Vera en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-16-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que se pronunció respecto de una solicitud de objeción a una liquidación, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Alega que no es pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322 porque el asunto en concreto debatido no es una materia regulada por dicha preceptiva, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Segundo: Que informó el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, añadiendo que yerra el recurrente al pretender aplicar de manera supletoria el Código del Trabajo, ya que en este caso existe norma especial que regula expresamente la apelación sólo respecto de las hipótesis ya anotadas. Tercero: Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso, se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 17.322, que dispone en lo pertinente: “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 431-2022
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, teniendo presente para ello que el artículo 421 del Código del Trabajo en su redacción vigente introducida por Ley 20.022 de 30 de mayo de 2005, establece como de competencia de los Juzgado del Trabajo, en aquellas comunas donde no existan Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, el cumplimiento de las obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsiones social otorguen mérito ejecutivo. En tal orden de cosas, siendo ésta una ley posterior a la Ley 17.322, estima que las reglas referidas en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo permiten el ejercicio recursivo pretendido, debiendo considerarse además que esta interpretación se aviene mejor a la consideración de una tutela judicial efectiva, dado que el recurso de apelación permite una revisión de los antecedentes y los fundamentos de la decisión. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 431-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Álvarez Vera en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-16-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que
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