VEGA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIPON DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
84511-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparecen las abogadas María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, en favor de don CARLOS VEGA DIAZ, de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 Nos 1, 2, 7 y 16 de la Carta Fundamental, motivado por la omisión en que ha incurrido la recurrida en orden a emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada oportunamente. Como fundamento de su acción, las comparecientes refieren que el recurrente ingresó a Chile el 28 de febrero de 2018, por paso no habilitado. Una vez que ingresó a Chile, realizó una autodenuncia por ingreso clandestino, imponiéndosele la medida cautelar de firma mensual, hasta que el actual gobierno abrió un proceso de regularización migratoria extraordinaria en abril de 2018. Agregan que éste presentó la documentación pertinente, obteniendo su visa temporaria, la que fue estampada el 11 de enero de 2019. Posteriormente, presentó solicitud de permanencia definitiva, el día 18 de noviembre de 2019 y, en enero de 2020, le notificaron que su visa había sido acogida a trámite. No obstante, el 03 de septiembre de 2020, esto es, casi 10 meses después de solicitada, le llegó un correo mediante el cual le decían que debía subsanar o complementar su solicitud debiendo presentar una copia de la visa estampada en el pasaporte o el título de residencia, puesto que no había presentado el documento requerido, sino uno distinto, en circunstancias que él sí había acompañado dicho instrumento junto con la solicitud. Refiere que, el día 15 de septiembre de dos mil veinte, recibió un nuevo correo de extranjería que señalaba que su solicitud avanzaba a revisión documental. Con fecha 22 de marzo del presente año, se le informó que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos, en atención a que, supuestamente, no había presentado copia de la visa estampada o título de residencia, en circunstancias que el mismo documento ya había sido enviado, no sólo en una oportunidad sino en dos, esto es, al momento de la presentación, así como al momento de la subsanación de documentos, entregando la recurrida información confusa sobre la solicitud de permanencia definitiva. Estiman que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal y, en consecuencia, solicitan se instruya al citado organismo para que ponga a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de visa para poder terminar con el trámite de esta última, adoptándose todas las demás medidas necesarias. Segundo: A su turno, informando el recurrido, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de fecha trece de octubre del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella, por parte del actor, Carlos Vega Díaz, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo ponderarse todos los antecedentes acompañados por el actor a su solicitud. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.511-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema in
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PAGE 8 Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparecen las abogadas María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, en favor de don CARLOS VEGA DIAZ, de nacionalidad cubana, interponiendo acción constit
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