JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante videoconferencia, y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con declaración que el régimen provisorio ordinario establecido por el tribunal respecto del niño de autos, en el punto 2, será ejercido fin de semana por medio, desde el día sábado a las 14:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, manteniéndose la coordinación establecida por el tribunal. Devuélvase. Rol N° Familia-23-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante videoconferencia, y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con declaración que el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica