TRANSPORTES CALAFQUEN LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado José Miguel Salas Ponce por la reclamada, en autos R.I.T. I-71-2021, caratulado “ Transportes Calafquén Ltda. Con Inspección Provincial del Trabajo, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre del 2022, la cual acogió parcialmente el reclamo judicial, y solicita que se invalide la sentencia recurrida y se declare que se rechaza la reclamación interpuesta por su legítimo contradictor, en lo relativo a las Resoluciones de multa y que se confirmen todas : 1.- N° 3520/21/42 de 14 de octubre del 2021. 2.- N° 3520/21/50 de fecha 19 de octubre de 2021. 3.- N° 3064/21/52 de fecha 14 de octubre de 2021. 4.- N° 1165/21/25 de fecha 23 de octubre de 2021. Fundamenta su recurso el recurrente, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al haber incurrido el tribunal ad quo en una errónea calificación jurídica de los hechos, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando la sentencia de reemplazo, la cual declare que se rechaza íntegramente la reclamación deducida por Transportes Calafquén Ltda. En contra de las Resoluciones de Multa indicadas precedentemente, al configurarse el hecho infraccional, no existiendo vulneración al principio non bis in idem, ni de proporcionalidad, manteniendo lo resuelto en todo lo demás dicha resolución, con costas. En la vista de la causa, se escucharon los alegatos de la parte recurrente y reclamada de autos, por medio del abogado José Miguel Salas Ponce ; y por la parte recurrida y reclamante , a través del abogado Pablo Aguilar ; quienes esgrimieron lo pertinente a sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: En relación a la causal invocada contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “ cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior “, el recurrente manifiesta que el presente recurso se dirige en contra de lo razonado y sentenciado en el
Fallo
fallo recurrido en el considerando octavo y siguientes, donde se explica que existiría una infracción al non bis in idem, y al principio de proporcionalidad, en cuanto la Resolución de multa N° 3520/21/38 de fecha 30 de septiembre de 2021, serviría como fundamento para la cursación de las Resoluciones N° 3520/21/42; 3520/21/50 ; 3064/2152 y 1165/21/25, lo cual llevaría a que debería considerarse un solo incumplimiento, lo que llevó entonces al tribunal, a señalar aquello en los considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero. Entiende el recurrente que, la calificación jurídica, designa la operación lógica en verificar si la situación de hecho concreta corresponde al supuesto legal, y en qué medida ello se da. En tal sentido, señala, corresponde a la luz de los hechos que se contienen en los acápites del considerando octavo y siguientes del fallo, si aquellos se condicen con la tripe identidad que exige la figura amparada por el principio nom bis in idem, así como también, la proporcionalidad. Debemos necesariamente delimitar el concepto y alcance del principio non bis in idem, directriz que US. ha entendido vulnerado y que fundamentaría la supuesta desproporcionalidad, siendo utilizada como fundamento para acoger parcialmente el reclamo interpuesto, en cuanto a las Resoluciones de multas ya referidas, las que fueron dejadas sin efecto, al ser supuestamente, parte de la multa N° 3520/21/38, lo que lleva a concluir necesariamente que deberán co
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Punta Arenas, siete de marzo del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado José Miguel Salas Ponce por la reclamada, en autos R.I.T. I-71-2021, caratulado “ Transportes Calafquén Ltda. Con Inspección Provincial del Trabajo, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre del 2022, la cual acogió parcialmente el reclamo judicial, y solicita q
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