COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./PALMA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece en la presente causa Rol N° 98.735-2022, don Alexis Valdés Moran, en representación de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHILLAN LIMITADA, RUT 80.237.700-2, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N° 688, de la comuna y ciudad de Chillán, y presenta recurso de protección en contra en contra de don MARIO REGULO PALMA NUÑEZ, cédula de identidad Nº 4.570.580-3, domiciliado en sector San Sebastián de Manco S/N, de la comuna de Florida por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el ingreso de personal de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHILLAN LIMITADA (COPELEC) al predio del recurrido a fin de efectuar el corte, poda y ensanche de los árboles y roce y mantención de las líneas de trasmisión eléctrica de propiedad de la recurrente, despejar la zona de servidumbre por donde pasa las líneas indicadas, y con ello evitar incendios, cortes de suministro y dejar sin suministro a más de 93 de familias usuarias que necesitan energía para sus hogares y la extracción de aguas. El recurrente indica que la acción deducida tiene por objeto proteger el derecho de propiedad de COPELEC (concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica) sobre sus instalaciones, mantener el servicio, y que los usuarios puedan recibir energía sin interrupción, todo ello de acuerdo lo dispuesto en el artículo 57 y 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y lo establecido en el Reglamento de Corrientes Fuertes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (NSGE 5), artículo 111 Nº 1 y 3, artículo 218 del Reglamento de la ley General de Servicios Eléctricos D.S N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, por lo cual la negativa del señor Palma Núñez es un acto ilegal y arbitraria. Que, por el recurrido MARIO REGULO PALMA NÚÑEZ comparece el abogado FRANCISCO FIGUEROA GARCÍA, quien acompaña una serie de documentos entre los cuales se encuentra la carta de fecha 10 de febrero de 2023 confeccionada por la propi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que el acto arbitrario e ilegal denunciado es la negativa, sin justo motivo, del recurrido a permitir el ingreso del personal autorizado de COPELEC a realizar las labores de corte, poda y ensanche de los árboles y roce y mantención de las líneas de propiedad de la recurrente, lo que vulnera la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. 3°.- Que, del mérito de lo informado por el recurrido y los antecedentes allegados a estos autos, consta que actualmente no existe la omisión ilegal o arbitraria que reclama. En efecto y según el documento que acompaña a folio 13, con fecha 10 de febrero de 2023 el recurrido otorgó autorización a COPELEC para la ejecución de las labores de roce y despeje, materia de la presente acción. Consecuencia inmediata de lo anterior -el cese del acto que se denuncia como ilegal o arbitrario y que fundamenta el recurso que se impetra-, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alexis Valdés Moran en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada en contra de don Mario Regulo Palma Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Humberto Alarcón Corsi. N°Protección-98735-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece en la presente causa Rol N° 98.735-2022, don Alexis Valdés Moran, en representación de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHILLAN LIMITADA, RUT 80.237.700-2, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N° 688, de la comuna y ciudad de Chillán, y presenta recurso de protección en contra en contra
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