SIN INFORMACION

ELIZABETH PINTO ANGULO CON MARGARITA ARAYA REINOSO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Compareció doña Elizabeth Pinto Angulo, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°25.660.146-K, repostera, con domicilio en calle Mar de Chile 6605, Antofagasta, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de Margarita Carolina Araya Reinoso, con domicilio en Colo Colo 1860, solicitando se adopten las medidas pertinentes para que se restituyan los derechos de honra y buen nombre que ella estima que se le han vulnerado. Informa del recurso la recurrida, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente fundando su recurso indica que doña Margarita Carolina Araya Reinoso la ha funado en redes sociales desprestigiando su buen nombre, el de su emprendimiento y el de su esposo Juan Carlos Tello Castillo. Expone que dicha funa ha tenido como motivo una presunta deuda de arriendo, ya que junto a su esposo viven en una casa de propiedad de la denunciada hace 3 años y medio aproximadamente. Señala que todo lo que expresa la recurrida en sus funas es mentira ya que junto a su esposo mantienen todos los pagos al día. Añade que la señora Araya Reinoso tiene problemas con todos en su población, que no es la primera vez que le hace esto y que es capaz de ingresar al inmueble con ella aun viviendo adentro y agredirla física y verbalmente. Finalmente manifiesta que no quiere ese tipo de comportamiento de parte de la recurrida en virtud de lo cual pide a este tribunal que la proteja su honra y su buen nombre. Acompaña a su presentación copia de las publicaciones que ella estima lesivas de sus derechos, realizadas en la red social Facebook. SEGUNDO: Informó del recurso doña Margarita Araya, en calidad de recurrida indicando que ha borrado todas las publicaciones efectuadas en las redes sociales respecto de doña Elizabeth Pinto y las fotos donde sale con su marido Juan Carlos Tello. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. QUINTO: Que un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEXTO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, el acto ilegal y arbitrario que se le atribuye a la recurrida consiste, en síntesis, en el hecho que la recurrida ha publicado en redes sociales funas en contra de la recurrente, a su emprendimiento y de su esposo, lo que a su juicio vulneraría su buen nombre y honra. SÉPTIMO: Que dada la naturaleza cautelar, sumaria y de emergencia que caracteriza este arbitrio, en resguardo de precisas garantías fundamentales, lo cierto es que al tenor del informe aparece que las funas por las que recla

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Elizabeth Pinto Angulo, en contra de Margarita Carolina Araya Reinoso. Regístrese y comuníquese. ROL N°544-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció doña Elizabeth Pinto Angulo, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°25.660.146-K, repostera, con domicilio en calle Mar de Chile 6605, Antofagasta, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de Margarita Carolina Araya Reinoso, con domicilio en Colo Colo 1860, solicitando se adopten las medidas pertin

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