MILLÁN/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio Andrés Millán Hidalgo, abogado, en representación del Ministerio Público, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en audiencia, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por ese interviniente, en la misma oportunidad, contra la resolución que modificó el requisito de necesidad de cautela que justificó la imposición de la prisión preventiva,
Fundamentos
considerando que la libertad de los imputados no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, reemplazándola por peligro de fuga, fijando caución y las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional para el evento que recuperaren su libertad. Explica que ante dicha decisión, la Fiscalía apeló verbalmente al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio y sosteniendo peticiones fundadas, no obstante lo cual el tribunal declaró inadmisible el recurso, señalando que es improcedente en la especie, atendido que el artículo 146 de ese código indica que la caución se efectúa para reemplazar la prisión preventiva y, las voces que ocupa el artículo en cuestión son “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare”, por lo que se trataría de una disposición distinta y, de conformidad con el artículo 9° del código del ramo y las disposiciones pertinentes sobre la interpretación restrictiva de las normas que vayan en contra de los imputados, no se puede entender que la palabra “reemplazar” esté dentro de las que utiliza el artículo 149 ya citado, haciendo que la apelación verbal deba ser declarada inadmisible. Argumenta que lo resuelto supone, finalmente, una revocación de la cautelar, siendo impugnable verbalmente en audiencia, tratándose además de un caso en que se ha formalizado y acusado por el delito de robo con violencia e intimidación, ya que el pago de una caución implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza, citando jurisprudencia en ese sentido. Solicita que se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos, con el fin de que se eleven los antecedentes a esta Corte, a fin de que conozca del recurso y se enmiende conforme a derecho la resolución apelada en los términos que detalla. Segundo: Que, con fechas 23 de enero de 2023, se evacuó informe por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, acompañando transcripción de la resolución de 13 de enero de 2023, que en lo pertinente señala: “Luego de haber escuchado atentamente sus alegaciones, el tribunal considera que el artículo 149, efectivamente permite la apelación verbal del Ministerio Público en el caso que se deje sin efecto o no se conceda el régimen de prisión preventiva. El caso del imputado es distinto, el tribunal ha mantenido el régimen de prisión preventiva, y lo que ha mutado es la necesidad del mismo. En consecuencia, aquella circunstancia no es considerada en la regla del artículo 149 para deducir la apelación. Hacerlo, pudiese vulnerar la regla del artículo 5° inciso 2° del código procesal penal. Desde entonces, que la regla del artículo 146, no se ve alcanzada por la regla sostenida por la fiscalía en la cual asila el especial recurso de apelación. Por ello
Fallo
se declara inadmisible, y el tribunal hace lugar al régimen de caución propuesto por la defensa, considerando que éste es suficiente, equitativo, teniendo en consideración el otro imputado que se encuentra en idéntica circunstancia (...)”. Entre los antecedentes acompañados, incorpora comprobante de depósito judicial por la caución fijada y resolución de 16 de enero de 2023 que ordenó la libertad inmediata del imputado José Francisco Gómez Jordán; y resolución del día 17 de igual mes y año, que ordenó la libertad inmediata del imputado Erick Jesús Durán Hernández. Tercero: Que comparte esta Corte la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 13 de enero del año en curso, fundada en no concurrir, en la especie, las exigencias fácticas requeridas por el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, no estando la decisión adoptada al modificar la necesidad de cautela que justificó la imposición de la prisión preventiva entre las hipótesis que hacen procedente la apelación verbal interpuesta en audiencia, por lo que rechazará el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Patricio Andrés Millán Hidalgo en contra la resolución dictada en audiencia de revisión de la prisión preventiva de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, que denegó la apelación verbal deducida en contra la resolución que se pronu
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio Andrés Millán Hidalgo, abogado, en representación del Ministerio Público, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en audiencia, que declaró inadmisibl
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