ARAUZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporacion de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, quien recurre de protección a favor de Maria Eugenia Arauz Camargo, boliviana, con domicilio en la ciudad y Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de visa temporaria por vínculo con chileno, presentada el 3 de enero de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que contrajo matrimonio con un chileno el 11 de febrero de 2020, con quien ha tenido dos hijos: una nacida el 8 de mayo de 2015, y el segundo nacido el 7 de junio de 2018. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello las garantías constitucionales de integridad síquica de la recurrente, de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 el recurrente acompaña más documentos al recurso. A folio 14, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 16 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar por los antecedentes que expone. Refiere que la recurrente registra un primer ingreso el 2010 por denuncia grave de tráfico de drogas e ingreso clandestino, según consta en Oficio Reservado N°64 de 17 de septiembre de 2010, de la OS 7 de Carabineros de Chile. Mediante Resolución Exenta N°13 de 25 de marzo de 2011 se ordenó su expulsión, la que se encuentra vigente a la fecha. Luego indica que no existe registro alguno de que la recurrente haya solicitado su visa temporaria por vínculo con chileno, y la recurrente tampoco lo acompaña, al contrario, acompañó una captura de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria por vínculo con chileno, presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que no existe registro alguno de la recurrente haya solicitado la visa recién señalada. Tercero: Que a petición de esta Corte, la recurrente acompañó escrito presentado el 3 de enero de 2020 en la Oficina de Partes de la Intendencia de la V Región, en que la actora solicita la regularización de su situación migratoria, según lo señalado en el artículo 91 N°8 del DL N°1094, y en el primer otrosí, su visa temporaria por vínculo con chileno, sin indicar si se pide de manera conjunta o subsidiaria, acompañando documentos como fundamento de su solicitud. Cuarto: Que de esta forma, la recurrente acreditó que existe una petición efectuada el 3 de enero de 2020, que no ha sido resuelta por la recurrida, quien es la autoridad migratoria actualmente competente para pronunciarse sobre ella, y atendido que han transcurrido más de 3 años desde su presentación, es posible concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Maria Eugenia Arauz Camargo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la petición contenida en lo principal del escrito acompañado por la actora a folio 22, esto es, solicitud de regularización migratoria, de fecha 3 de enero de 2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171948-2022. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporacion de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, quien recurre de protección a favor de Maria Eugenia Arauz Camargo, boliviana, con domicilio en la ciudad y Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migracione
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