SIN INFORMACION

JOSÉ MARVCELO TORRES GONZÁLEZ Y OTROS/DIRECCIÓN ANCIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 2009-2023, recurso de protección, JOSÉ MARCELO TORRES GONZÁLEZ, sargento 1ro. de Carabineros, cédula de identidad N° 14.072.058-5; y, doña DANEXA YESENIA BRIONES BUENO, técnico en enfermería, cédula de identidad N°15.199.895-k, ambos domiciliados en calle Janequeo N° 220, Villa El Carbón de la ciudad y comuna de Lebu, presentan recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, RUT 60.505.000-K, representada por el General de Carabineros don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1196, de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular; por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas alta repartición y reparticiones de Carabineros de Chile. Los recurrentes fundan su recurso en que con fecha siete de octubre de 2022, el sargento MARCELO TORRES GONZÁLEZ, fue notificado de su Traslado, el cual fue dispuesto por una orden emanada de la Dirección Nacional del Personal contenida en el documento electrónico N°169274453, el cual sólo disponía su traslado sin ningún antecedente y/o fundamento desde la Central de Comunicaciones dependiente de la prefectura de Arauco N°19, en donde se desempeñaba, a la octava Comisaría de la prefectura de Santiago Norte. Los recurrentes agregan que dado que la orden de traslado contenida en el citado documento electrónico N°169274453 no contenía ninguna fundamentación, se presentó una reconsideración ante la Dirección Nacional de Personal de la institución, la cual fue rechazada con fecha treinta de diciembre de 2022 mediante el documento electrónico N°174513105. Señalan los recurrentes que, en esta resolución, la entidad recurrida no hace más que subsanar la orden de traslado contenida en documento electrónico N°169274453, al señalar el motivo del traslado, pero dejando en la más absoluta indefensión a los recurren

Fundamentos

considerando motivos de índole operativo, asociados a la misión constitucionalmente asignada a esta institución policial. Señala la recurrida que, el recurrente solicitó reconsideración de su traslado, lo que fue rechazado con fecha treinta de diciembre de 2022, por cuanto del análisis de los antecedentes no existe mérito para innovar en la destinación ya otorgada, toda vez que el traslado obedece a la necesidad institucional de reducir el déficit de personal y el aumento en la oferta operativa de la unidad de destino, de acuerdo a su grado y trayectoria, como asimismo le afecta lo establecido en el numeral 4.2 de título IV “Tiempos de Permanencia”, del Manual de Traslados, publicado en el Boletín Oficial N° 4847, mediante la Orden General N° 2707 de 13 de noviembre de 2019. Señala además que los fundamentos legales que motivaron las órdenes de traslado, fueron el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto dispone que, corresponde a la autoridad respectiva de la Institución destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial; el artículo 10 del Decreto N° 625, de 2 de abril de 1964, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N° 9, al indicar que los traslados del personal serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal; la Orden General N° 2.707, de 13 de noviembre de 2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, donde se contiene la delegación al Director Nacional de Personal, indicando que el citado Manual en forma clara y precisa determina que las políticas institucionales relativas a los traslados son aplicables a todo miembro de la institución, de cualquier grado o escalafón, por el solo hecho de ingresar a la misma, en donde compromete a prestar servicios en cualquier cargo o zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y reglamentos a Carabineros de Chile, atendidas las necesidades del servicio. Finalmente en este punto, la recurrida informa que esta obligación se relaciona con el sistema jerárquico y disciplinario de Carabineros de chile, el cual se funda en la obediencia y acatamiento de las normas y disposiciones existentes, destacándose la facultad que tiene precisamente la institución para disponer los traslados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines e intereses institucionales. Se citan dictámenes al efecto, emanados de la Contraloría General de la República, y jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Señala que, al momento de confeccionar el informe, el traslado dispuesto por la orden N°379 no se ha materializado debido a que el Sargento 1° Torres González presentó licencia médica por un periodo de 28 días a contar del 3 de enero de 2023. Finalmente indica que para adoptar la decisión de trasladar al sargento 1° Torres González se han tomado

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por JOSÉ MARCELO TORRES GONZÁLEZ, y, doña DANEXA YESENIA BRIONES BUENO, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General de Carabineros don Rodrigo Hernán Cerda Navarro. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Humberto Alarcón Corsi. N°Protección-2009-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 2009-2023, recurso de protección, JOSÉ MARCELO TORRES GONZÁLEZ, sargento 1ro. de Carabineros, cédula de identidad N° 14.072.058-5; y, doña DANEXA YESENIA BRIONES BUENO, técnico en enfermería, cédula de identidad N°15.199.895-k, ambos domiciliados en calle Janequeo N° 220, Villa El C

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