JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BUSTAMANTE// CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

44987-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y, en lo que interesa, desestimó la sanción de nulidad del despido. Segundo: Que, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “si es aplicable la institución jurídica consagrada en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, también conocida como ‘nulidad del despido’, a los docentes que se desempeñan en el sector municipal, regulados por la ley 19.070 (Estatuto Docente). Ello en virtud de la supletoriedad del Código del Trabajo respecto al Estatuto Docente, consagrada en el artículo 71 de este último cuerpo legal”. Cuarto: Que, en el recurso de unificación se afirma que el de nulidad fue erradamente rechazado, al estimar

Fallo

fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los de contraste, puesto que en las tres primeras sentencias, la discusión dice relación con la compatibilidad de las causales de término de la relación laboral establecidas en la ley N°19.070 y el auto despido regulado en el Código del Trabajo; y en la cuarta, si bien se trata del término de la relación laboral por no renovación de una contrata, lo que se asemeja a lo expuesto en estos autos, lo cierto es que lo debatido en esos antecedentes, dice relación con la posibilidad de aplicar el Código del Trabajo en las relaciones regidas por el Estatuto Docente, lo que no fue objeto de discusión en estos autos, ya que los sentenciadores, al igual que en este último fallo, estiman que el código laboral es aplicable a las relaciones regidas por la ley N°19.070, más no dan lugar a la sanción de nulidad por considerar que en la especie no hubo un despido, difiriendo entonces el fundamento de derecho para desestimar la demanda en el citado extremo. Así, al no concurrir dichos antecedentes fácticos ni jurídicos, resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de diez de junio de dos mil veintiuno. Regístre

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulid

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