SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / ADMINSTRACION DEL EDIFICIO CONDOMINIO UNION ALBANO Y OTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Beatriz González Molina, chilena, cédula de identidad N°13.900.906-1, en representación y favor de su hijo Agustín Rosemond Chery González, cedula de identidad N 26.036.919-9, de actualmente 5 años de edad, ambos domiciliados en Avda. Fernández Albano 842, Depto. 109, Comuna de La Cisterna, para interponer acción constitucional de protección en contra de don David Dorado Flores, chileno, cédula de identidad N°15.336.950-K, con domicilio en Avda. Fernández Albano 842, Depto. 104, Comuna de La Cisterna, y de la Administración del Edificio Condominio Unión Albano, RUT 65.036.033-8, cuyo representante ignora, con domicilio en Avda. Fernández Albano 842, comuna de La Cisterna, con motivo de haber incurrido en un acto arbitrario consistente en haber publicado el recurrido, el 3 de febrero de 2023, una carta en los grupos de Whatsapp de la comunidad, denostando a su hijo por un conflicto menor entre niños, perturbando el legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Carta Fundamental. Explica que es vecina con el recurrido en la comunidad señalada y que el viernes 3 de febrero de 2023, mientras su hijo, la hija del recurrido y otros niños de la comunidad jugaban en las zonas habilitadas del condominio para ello, a eso de las 19:00 se produce un conflicto menor entre ambos niños por un golpe de puño que su hijo dio en la espalda de la hija del recurrido, hecho que motivó una reacción airada de este último, increpando al niño y amenazando que este hecho de violencia sería el último que estaba dispuesto a aguantar, lo que les genera un temor fundado. Añade que, con posterioridad, el recurrido redactó una carta denostando a su hijo y faltando a la verdad en los hechos, intentando establecer un perfil de él como un niño violento y conflictivo, la que viralizó a través de dos grupos de Whatsapp de la comunidad, lo que considera vulneratorio del derecho a la integridad psíquic

Fallo

Por estas razones, estima no haber vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente y de su hijo, solicitando el rechazo de la acción, Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que del análisis de los antecedentes allegados al presente recurso, apreciados a los reglas de la sana crítica, se advierte que el asunto sobre el que versa el presente recurso se encuentra actualmente bajo el imperio del derecho. En efecto, en el mismo documento donde consta la publicación sobre la que versa el recurso, aparece que la denuncia efectuada por el recurrido fue derivada al Segundo Juzgado de Familia de San Miguel y, según señaló en estrados el abogado de la parte recurrente, los hechos que motiva

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señora Mauricio Narbona y contra el recurso la abogado señora Mariana Arellano. San Miguel, 7 de marzo de 2023. Cristián Calderón Bórquez, Relator. (Hora de inicio 09:38 am. - hora de término 10:00 am). San Miguel, siete de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 18: Téngase presente. Proveyendo

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