OYARZÚN / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece don Marcelo Oyarzún Vera, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de son Sergio Rodrigo Alvear Cruz, en su calidad de Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, por emitir la Resolución PRI N° 112-2022 que aplica una medida disciplinaria de propia iniciativa, consistente en una “amonestación simple”, notificada al actor el 30 de noviembre de 2022, la que adolece de ilegalidad pues la recurrida no utilizó el procedimiento reglado idóneo y vigente para determinar la eventual responsabilidad administrativa, consistente en la Investigación Sumaria, regulado en el Decreto N°40 de la PDI, esto es, el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias para el personal de la PDI, al tratarse de hecho controvertidos, sino que utilizó un procedimiento disciplinario no vigente, esto es, el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias de propia iniciativa, cuya tramitación y recursos administrativos estaban contenidos en la Orden General N°1486 de 1997 reglamentación que fue dejada sin efecto en la Orden General 2337 de 13 de abril de 2022. Señala que tal ilegalidad ha vulnerado su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explica que el recurrente es funcionario activo de la PDI, se desempeña hace 3 años como analista en la Oficina de Análisis Criminal (en adelante OFAN) de Viña del Mar, uta función en el área ha sido reconocida por CENACRIM (Centro Nacional de ANÁLISIS Criminal de la PDI) conforme al registro existente en la Hoja de Vida, donde se consigna “alto nivel de aporte”. El 24 de noviembre de 2022 el actor envió una “integración de información” –explicando que la según Reglamentación de la OFAN, sus misiones son integrar o proporcionar información, generación de informes analíticos y generar estrategias productos de estas labores- de propia iniciativa al jefe subrogante, Prefecto Sergio Alvear Cruz, por medi
Fundamentos
considerando que se trata de un funcionario que cumple la función de analista criminal en una Oficina de Análisis Criminal. Señala que dicha sanción se fundamenta en lo establecido en el Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones, articulo 6°m N°2 letra b) que refiere como falta “la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las disposiciones superiores” y el N°3 letra a) del mismo artículo dice “no cumplir con el debido intereses y resolución los deberes funcionarios”. Además, en el acto de la notificación el actor señaló que haría uso del recurso que le asiste. Luego señala que efectivamente la Orden General N°2737 dejó sin efecto la N°1486, pero su artículo 2° señala que todo superior que tenga facultades para aplicar una sanción disciplinaria de propia iniciativa al personal subalterno de su dependencia, deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su artículo 7° dice: “Los superiores que constaten que algún subalterno de su dependencia ha cometido una falta, deben aplicar la sanción que proceda”, y artículo 8° que dice: “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás, casos, procede la instrucción de un sumario administrativo o la práctica de una investigación sumaria”. Agrega que el artículo 22 inciso 1° del mismo Reglamento de Disciplina prescribe que “Las medidas disciplinarias de amonestación simple, amonestación severa y Permanencia en el Cuartel podrán ser aplicadas sin necesidad de sumario administrativo ni investigación sumaria por los Jefes y Oficiales que tengan facultad para ello de acuerdo con este Reglamento, sujetándose a las formalidades y restricciones que en él se contemplan”. Por ultimo indica que el artículo 30 del mismo cuerpo Reglamentario indica que el funcionario puede reclamar de la resolución que se dicte de propia iniciativa, que le imponga la medida disciplinaria de amonestación simple o severa, por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde su notificación, ante quien la haya aplicado, quien la elevará a su jefe directo, el que debe resolver el reclamo aplicando la sanción que estime procedente o exonerando de responsabilidad en su caso. Concluye que no hay infracción al derecho de igualdad ante la ley, pues la recurrida actuó de acuerdo a sus facultades legales y reglamentarias institucionales. Acompaña documentos a su informe. A folio 14 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que según lo señala la recurrida, y se puede confirmar del artículo 8° del Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, documento que esta acompaña con su informe, “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claram
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Oyarzún Vera, en contra de don Sergio Rodrigo Alvear Cruz, en su calidad de Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173171-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 comparece don Marcelo Oyarzún Vera, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de son Sergio Rodrigo Alvear Cruz, en su calidad de Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, por emitir la Resolución PRI N° 112-2022 que
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