MUÑOZ/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado YORDI ANDRES MUÑOZ HUINCA, cédula nacional de identidad Nº 19.395.652-1, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo en lugar habitado. Indica que en sesión de 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su postulación, de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la comisión,
Fundamentos
considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2019. Indica que la resolución se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer reflexión alguna sobre su desarrollo, sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social. Agrega que la evaluación de riesgo de reincidencia se aplicó el 07 de diciembre de 2021, sin que se presentara ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, registrando avances significativos en su proceso de reinserción social, entre los cuales se encuentra la nivelación de estudios, además de participar en el área laboral con actividades en taller de madera en el módulo que habita. Del mismo modo rechaza explícitamente el seguir delinquiendo. Reconoce que si bien hay un riesgo alto de reincidencia conforme aplicación del instrumento IGI de 06 de abril de 2022, este sirve para el ingreso voluntario al Programa de Reinserción social, no acompañando ni señalando Gendarmería de Chile aplicación de instrumentos de avances en el riesgo de reincidencia posteriores a 2022. Agrega que se encuentra realizando el taller de habilidades de comunicación efectiva, demostrando ya un avance en su plan de intervención individual. En cuanto a proyecciones en el medio libre, señala que tiene la expectativa de trabajar con el padrastro como asistente de buzo, y que cuenta con red de apoyo conformado por su madre en Antofagasta, quien puede recibirlo en su hogar y apoyarlo en su proceso de reinserción social, y finalmente, que cuenta con beneficio de rebaja de condena, para lo cual debe mantener conducta muy buena en el penal, pronosticándose el término con este beneficio el 26 de febrero de 2024. En cuanto a la ilegalidad, la basa en una falta de fundamentación, indicando que la mera transcripción parcial del informe pericial no es suficiente para satisfacer el deber de motivación. En razón de lo señalado, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional, decretando la libertad del amparado. Informó al tenor del recurso el Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señor Marco Flores Leyton, quien señaló que la decisión se adoptó teniendo en consideración que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención, y además, de él se advierte que posee un riesgo alto de reincidencia, no desarrolla conciencia del delito ni del mal acusado, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio. Indica que la decisión se adoptó no obstante que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio además haber demostrado buena conducta en los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación, siendo el informe psicosocial que sirvió de ins
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de YORDI ANDRES MUÑOZ HUINCA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 60-2023 Amparo.
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Arica, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado YORDI ANDRES MUÑOZ HUINCA, cédula nacional de identidad Nº 19.395.652-1, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321
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