SIN INFORMACION

FAÚNDES/SEREMI OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Faundes Beckdorf, abogado, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, representado por su Director Nacional de Vialidad, don Jaime Retamal Pinto y de doña Ernestina Israel López, abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución del Director de Vialidad N°640 de 21 de marzo de 2022, que establece la medida disciplinaria de destitución como funcionario de dicho ministerio, la que le fue notificada el 27 de abril de 2022. Señala que en mayo del año 2000 inició su carrera como funcionario del Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, teniendo en sus inicios diversas e importantes obras a su cargo como abogado, luego en concesiones, en la defensa fiscal en juicios arbitrales con concesionarias y, en los últimos años de su carrera, de diversos procesos judiciales y concesiones. Indica que en diciembre de 2017, tras el cambio de gobierno, el nuevo inició una persecución a los funcionarios del anterior, instruyendo sumarios administrativos para poder desvincularlos, con imputaciones falsas, de lo que también fue él objeto, a raíz de las licencias médicas que se le otorgaron durante el 28 de enero y el 14 de septiembre de 2018, llegándose al extremo de prohibírsele el ingreso al Ministerio, en razón de haber demandado al mismo por mobbing laboral. Añade que en julio de 2018 se le dejó de pagar el sueldo estando con licencia médica, y en septiembre del mismo año, al ser dado de alta y no tener lugar donde realizar sus funciones, se trasladó desde el Bíobío a Santiago, dejando en los hechos de tener la calidad de funcionario público. Indica que no obstante lo anterior, se ordenó instruir un primer sumario en su contra en el que se le aplicó la sanción máxima de destitución por haber infringido gravemente el deber de probidad admini

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y que el proceso debe ser objetivo, presumiéndose la inocencia, y justo. La arbitrariedad la funda en la falta a la lógica y la razón por no haber proporcionalidad en la sanción impuesta. En virtud de lo anterior, argumenta que se ha afectado su honra, trato y fama, al habérsele desprestigiado en su carrera funcionaria en el MOP, al imponérsele una medida tan gravosa como lo es la destitución por falta de probidad. Solicita que se acoja el recurso de protección y que se ordene lo siguiente: “1-Que sea iniciado un proceso administrativo, por los cargos ya señalados, desde un comienzo, ajustándolo a las normas legales y constitucionales vigentes. 2-Que se abstenga de toda anotación en la hoja de vida funcionaria de destitución por falta de probidad hasta que se fallen todas las instancias judiciales y Constitucionales. 3-Que se abstenga de notificar cualquier tipo de resolución en Avenida Andalue n°1620, comuna de San Pedro de la Paz., y que se le notifique en su domicilio comercial de Avenida Providencia n°1208, oficina 409, Providencia, Santiago. 4-Que el proceso administrativo correspondiente, se lleve en sumario reservado o secreto, sin publicidad, hasta que este firme, para no manchar su honra, trato y fama. 5-Que se le ordene al Ministerio de Obras Públicas y sus funcionarios, dejar de concurrir físicamente al interior de las dependencias donde se le desee notificar, bastando que se entreguen en la entrada del o de los edificios, afectando el derecho a su vida privada. 6-U otras medidas que se estime pertinentes. 7.-Con expresa condenación en costas de la contraria”. Segundo: Que don Jaime Huidobro Medel, Director (S) de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, informó, solicitando el rechazo del recurso impetrado. Señala que el recurrente ha sido objeto de dos procedimientos disciplinarios, siendo sancionado en ambos. El primero corresponde a la investigación sumaria Resolución Exenta DRV VIII N°1716 de 2015, ordenada a fin de investigar las causas y eventuales responsabilidades por reiteradas inasistencias durante los meses de marzo a junio de 2015, en la que se acreditó su responsabilidad administrativa, siendo sancionado con la medida de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de su remuneración, con una anotación de mérito en su hoja de vida. El segundo es el sumario instruido el 20 de febrero de 2018, a fin de investigar las eventuales responsabilidades administrativas por irregularidades que evidenciarían conductas inapropiadas en el ejercicio de la función pública y que dicen relación con no obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico y con incompatibilidades con el ejercicio de dicha función, en el cual se le notificó mediante Resolución Exenta DV N°640, de 21 de marzo de 2022, la medida disciplinaria de destitución. Además, indica que el recurrente dedujo ante el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, demanda de nulidad de derecho público, resp

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. De manera que no es procedente la intervención del Consejo como parte recurrida propiamente tal, sino como representante judicial, por corresponderle al mismo la defensa judicial en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, incluyendo los que forman parte de la Administración del Estado, cuando así lo acuerde el Consejo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 N°7 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. En subsidio, señala que se adhiere al informe evacuado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Cuarto: Que habiendo sido dictado el acto impugnado por el Ministerio de Obras Públicas, quien ha comparecido al proceso y evacuado el informe de rigor y teniendo presente que al Consejo de Defensa del Estado sólo le cabe la representación judicial del Estado y de sus organismos, el mismo no puede como tal ser considerado parte en autos, debiendo acogerse en este sentido su alegación de falta de legitimación pasiva. Quinto: Que para la decisión del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a

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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Faundes Beckdorf, abogado, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, representado por su Director Nacional de Vialidad, don Jaime Retamal Pinto y de doña Ernestina Israel López, abogada Procuradora Fiscal de Santiago,

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