MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 30 de diciembre del 2022, comparece la abogada doña Antonia Francisca Urrutia Codner, en favor de don NAYLA CAROLINA MENDOZA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal que consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva de fecha 13 de enero de 2022, el que estima vulnera su garantía constitucional del articulo 19 números 2, Igualdad ante la ley. Refiere que, la protegida realizó su solicitud de permanencia definitiva de fecha 13 de enero de 2022 y que, transcurrido más de un año, aun no obtiene respuesta. Describe que, no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, y que esa condición da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, ejemplificando, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente. Destaca que son las diferencias jurídicas antes anotadas las que motivan este recurso y no una presunta situación de irregularidad. Sostiene que, no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, por haberse adaptado sus procedimientos a esta realidad excepcional. Finalmente, previo análisis de la garantía que estima infringida, citas jurisprudenciales y legales que estima aplicable, pide se ordene al recurrido a pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad. Ha acompañado los documentos que designa como: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, enero 2022; 2. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, julio 2022; 3. Cédula de iden
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 número 2, y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Nayla Carolina Mendoza Gamboa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12.930-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 30 de diciembre del 2022, comparece la abogada doña Antonia Francisca Urrutia Codner, en favor de don NAYLA CAROLINA MENDOZA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal que consistente en no pronunciar
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