SIN INFORMACION

MORA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Luis Eduardo Muñoz Chacc, abogado, quien recurre de amparo a favor de Alex Alfonso Mora, venezolano, con domicilio en la comuna de La Calera, Región de Valparaíso, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso por haber dictado el decreto de expulsión, contenido en Resolución Exenta N°3415 de 27 de agosto de 2021, notificado a su parte el 15 de febrero recién pasado, medida que afecta su libertad personal y seguridad individual, según explica.  Indica que, atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, el amparado junto a sus 3 hijos ingresaron a Chile por paso no habilitado, el 3 de enero de 2021. Posteriormente, el 15 de febrero del mismo año se sometió voluntariamente al control de la Policía de Investigaciones en la ciudad de Nogales, la que emitió su Tarjeta de Extranjero infractor, por lo que siguió presentándose ante la autoridad, para cumplir con firma mensual, primero en la ciudad de Quillota y luego en Viña del Mar.  Agrega que desde su ingreso a Chile ha trabajado, procurando el bienestar de sus hijos, como chofer y peoneta, contando con una oferta de trabajo formal en cuanto logre regularizar su situación migratoria.  Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así como también el sometimiento a control policial mediante la firma periódica del actor.  Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, quien se refiere a la creación del Servicio Nacional de Migraciones mediante la Ley Nº 21.325, como continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en ciertas materias, como la objeto del presente juicio, pues es facultad de dicho servicio determinar la expulsión de los extranjeros, de acuerdo al N°7 del artículo 157 de la citada ley, por lo que es dicho órgano el competente para informar en la presente causa.  A folio 5, informa la Policía de Investigaciones

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 644 de fecha 16 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión dela recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, destacando que se trata de una sanción administrativa, no penal, por lo que no existe motivo plausible para dejarla sin efecto, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando:  Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°3415 de 27 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, se da cuenta que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, pues vive con sus 3 hijos menores de edad: de 7, 9 y 12 años, quienes se encuentran matriculados en un colegio, y con examen de control sano en el respectivo consultorio de salud pública; además el recurrente arrendó un inmueble en mayo de 2022, y cuenta con una oferta de trabajo como chofer y peoneta, la que contempla como condición que el recurrente regularice su situación migratoria.  De acuerdo a esto, de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación entre el actor y sus hijos. El acto administrativo impugnado vulnera, entonces, el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados.  Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo presente que no consta que e

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así como también el sometimiento a control policial mediante la firma periódica del actor.  Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, quien se refiere a la creación del Servicio Nacional de Migraciones mediante la Ley Nº 21.325, como continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en ciertas materias, como la objeto del presente juicio, pues es facultad de dicho servicio determinar la expulsión de los extranjeros, de acuerdo al N°7 del artículo 157 de la citada ley, por lo que es dicho órgano el competente para informar en la presente causa.  A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el ingreso clandestino del recurrente a nuestro país, fue denunciado ante la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso mediante Informe Policial N°644 de 16 de marzo de 2021. También señala que el decreto de expulsión le fue notificado al amparado el 15 de febrero pasado, y que el actor quedó sujeto a la medida de control de firmas en la Prefectura de Viña del Mar.  A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones, e indica que por Resolución Exenta N° 3415 de 27 de agosto de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 644 de fecha 16 de marzo d

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Luis Eduardo Muñoz Chacc, abogado, quien recurre de amparo a favor de Alex Alfonso Mora, venezolano, con domicilio en la comuna de La Calera, Región de Valparaíso, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso por haber dictado el decreto de expulsión, contenido en Resolución Exenta N°34

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