JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO EN FAVOR DE CAROLINA DEL CARMEN ARARAT GUANIPA Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 922-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, José Jesús Villalobos Moreno, e interpuso recurso de protección en nombre de Carolina del Carmen Ararat Guanipa y Carlos Leonardo Torres Ararat, venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que en opinión del recurrente constituiría una privación ilegal y arbitraria de los derechos de los actores, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Señaló, en síntesis, que la actora Carolina Ararat Guanipa, reside en Chile con una Visa de Residente Temporario Titular Responsabilidad Democrática y se encuentra en trámite su Solicitud de Permanencia Definitiva, esto desde el 18 de enero de 2021. Agrega que en fechas 09 de febrero y 16 de junio de 2022 realizó una ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva; no obstante, al ingresar al portal para verificar el estado de su solicitud de beneficio migratorio, se observa que su solicitud presenta un avance de 50% y desde entonces no ha tenido respuesta sobre su trámite. En cuanto al actor Carlos Leonardo Torres Ararat, hijo de la primera, presentó una Solicitud de Visa de Residente Temporario Titular por vínculo familiar, el 02 de marzo de 2022. Agregó que el 22 de agosto de 2020 recibió notificación de parte del recurrido, en la cual le informaban que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, solicitando como requisito para el otorgamiento de su visado “el certificado de permanencia definitiva de su vínculo, es decir su madre”, quien al momento de la solicitud en comento esperaba, desde hacía más de un año, el pronunciamiento sobre su Solicitud de Permanencia Definitiva, por lo que según el recurrente, se pretende obligarle a lo imposible, esto dado que el mismo servicio ha dilatado la resolución de la solicitud de la madre, por lo cual no le pueden pedir un documento que el
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 5° Transitorio de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, el requirente no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, exigiéndole acompañar cédula de Identidad vigente, pues ésta se encuentra vencida; asimismo le requirió un Certificado de Residencia Definitiva “del vínculo” (en este caso de su madre, la otra recurrente), pues el documento presentado no era el que se le estaba solicitando, todo ello en un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la notificación. Precisa que posteriormente, el 14 de octubre del 2022, la persona en mención ingresó documentación con el objeto de subsanar las omisiones anotadas; sin embargo, esta no era la requerida por la autoridad. Finalmente, el 10 de noviembre de 2022, se le informó al actor que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, exigiéndole acompañar la cédula de identidad vigente; Certificado de Residencia Definitiva “del vínculo”, pues el documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Dice que se le explicó al recurrente que de conformidad a la documentación presentada, no fundamentó su solicitud de Residencia Temporal de acuerdo a lo establecido en el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debido a que su titular no cuenta con una residencia definitiva vigente. Por lo tanto, se le indicó que debe presentar nuevamente documentación que se ajuste a una de las subcategorías migratorias establecidas en la normativa mencionada en dicha comunicación. Añade que el 09 de enero de 2023, la persona en mención ingresó nuevamente documentación con el objeto de subsanar su solicitud. Sin embargo, ella no era la requerida por la autoridad, por lo cual el 13 de febrero de 2023, el Departamento de Extranjería y Migración informó, por tercera vez, a la persona recurrente, que considerando lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, ordenándole acompañar los documentos ya referidos, a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia. Indica luego que dado que no ha remitido la documentación solicitada, la solicitud de la persona recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis, estado pendiente”, tal como se muestra en la “fotocaptura” obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que inserta en su informe, toda vez que se está a la espera de la documentación requerida. Refiriéndose específicamente a la visa temporal, la informante señala que el artículo 2 del Decreto 77 que “Establece Las Subcategorías Migratorias De Residencia Temporal”, señala: “El Servicio Nacional de Migraciones, en adelante también el "Servicio", deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de residencia temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría
Fallo
fallo citado en el motivo precedente, “de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos.”; 8°) Que a mayor abundamiento, respecto al recurrente Carlos Leonardo Torres Ararat, debe tenerse presente que tal como se indica en el informe del recurrido, es el actor quien no ha acompañado toda la documentación que le ha sido requerida en tres oportunidades, de manera que ha sido su propia conducta la que ha impedido el avance de su solicitud, la que tal como se indicó en el referido informe, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis, estado pendiente”, tal como se muestra en la “fotocaptura” obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que se insertó en el informe, toda vez que se está a la espera de la documentación requerida. Refuerza lo concluido precedentemente, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 77 que “Establece Las Subcategorías Migratorias De Residencia Temporal”, norma que dispone en lo pertinente: “El Servicio Nacional de Migraciones, en adelante también el "
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C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 922-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, José Jesús Villalobos Moreno, e interpuso recurso de protección en nombre de Carolina del Carmen Ararat Guanipa y Carlos Leonardo Torres Ararat, venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que en opinión del
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