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Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido que la parte demandante dio oportuno cumplimento a la obligación de fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal por lo que no es posible ya para el tribunal aplicar la sanción que contempla el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, notificando por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en el proceso, independientemente que ese domicilio con posterioridad haya cambiado, máxime aún si consta en autos que citada la audiencia de conciliación la demandante concurre a ella y que presenta un escrito dándose por expresamente por notificada de la interlocutoria de prueba, de manera que con esta última presentación se le ha de tener por válidamente notificada de la resolución que recibe la causa a prueba, y de conformidad con lo dispuesto con lo señalado en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-805-2021, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, por ser improcedente anular de oficio lo obrado, debiendo continuar con la tramitación de la causa, pronunciándose como en derecho corresponda respecto de la reposición a la interlocutoria de prueba interpuesta por la propia demandante. Devuélvase. N°Civil-322-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/rtp Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido que la parte demandante dio oportuno cumplimento a la obligación de fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal por lo que no es posible ya para el tribunal aplicar la sanción que contempla el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, notificando por el estado diario todas las resoluciones qu
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