19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILAR/SEGURED LTDA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la resolución que recibió la causa a prueba fue dejada sin efecto por esta Corte por resolución de veinticinco de enero de dos mil veintiuno y ratificado por el mismo tribunal de base por medio de la resolución de dieciocho de marzo del mismo año. 2°) Que con igual fecha -18 de marzo de 2021- el tribunal dio traslado a la excepción dilatoria de corrección de procedimiento, y luego con fecha 8 de abril del mismo año ordenó incorporar computacionalmente la nomenclatura correspondiente. 3°) Que desde la data anterior, la siguiente actuación procesal realizada en autos es la petición de la declaración de abandono de procedimiento realizada el día 9 de octubre de 2021, petición a la que se allanó la codemandada. 4°) Que así entre el día 18 de marzo y 9 de octubre de 2021, ha transcurrido el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar abandonado el procedimiento en estos autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno dictada en la causa C 3332-2019 del 19° Juzgado Civil de Santiago y, en cambio se declara abandonado el procedimiento en estos autos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11504-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno dictada en la causa C 3332-2019 del 19° Juzgado Civil de Santiago y, en cambio se declara abandonado el procedimiento en estos autos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11504-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 32 y 33: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la resolución que recibió la causa a prueba fue dejada sin efecto por esta Corte por resolución de veinticinco de enero de dos mil veintiuno y ratificado por el mismo tribunal de base por medio de la resolución de dieciocho de marzo del mismo año.

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