VALENZUELA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA.(VISTA CONJUNTA ROL 414-2022, 417-2022, 427-2022 Y 441-2022 LABORALES)
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. M-195-2022, R.U.C. 22404104555 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintidós de julio del año dos mil veintidós, se acogió la demanda en procedimiento monitorio presentado por don Wladimir Ignacio Valenzuela Valenzuela en contra de “Sociedad Administradora De Supermercados Express Limitada”, declarando lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Wladimir Ignacio Valenzuela Valenzuela en contra de sociedad Administradora de Supermercados Express Limitada representada legalmente por don Octavio Maulen Sepúlveda declarándose que su despido ocurrido el día 14 de abril del presente año 2022 fue, improcedente, y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: (1).- La suma de $1.538.016 por concepto de recargo legal del 30%por sobre la indemnización de años de servicios. (2).- La suma de $956.137 por concepto de restitución del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”; y, en subsidio, hace valer la causal del artículo 477 del mismo, consistente en haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Y Considerando: Primero: Que la parte demandada recurrió en contra de la sentencia, levantando en primer lugar, la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. En relación a aquella motivación, hace una larga cita del autor Omar Astudillo Contreras, en su obra citada “El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas” (páginas 134 y siguientes), sobre los fundamentos de ella. Sobre la calificación jurídica como valoración, vale decir, la concreción de conceptos o estándares indeterminados contenidos en la sentencia, sostiene que las reglas no están constituidos por aspectos puramente descriptivos, se trata de términos “centralmente vagos” y que no sólo tienen una periferia de textura abierta sino que en la mayoría de los casos reales exige una tarea de concreción, vale decir, una ponderación de factores relevantes cuya identidad y posibles combinaciones no resultan anticipables. En efecto, como esas nociones son de contornos difusos, exigen un juicio de valor del Tribunal, para darle contenido concreto. Luego desarrolla una larga e inútil repetición de fundamentos académicos, sin mención a los hechos de la causa y concluye que ese tendría que ser el margen dentro del cual pudiera tener especialmente cabida la configuración de la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. En su opinión, alega que la categoría misma de “necesidades de la empresa” se encuentra definida en términos amplios e indeterminados por el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, presentando la características propias de un concepto o estándar indeterminado, en tanto se trata de expresiones que requieren de una concreción por parte del Tribunal, para lo cual éste debe recurrir a elementos valorativos, cuya aplicación es revisable por el Tribunal Ad quem, “…sin necesidad de evidenciar una infracción de ley, en los términos previstos por el Art. 477 del Código del Trabajo…”. Señala que la sentencia impugnada adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos, particularmente en lo que dice relación con la procedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo de necesidades de la empresa. El Tribunal tuvo por acreditado que su parte procedió a un proceso de modificación en sus estructuras internas, donde se suprimió el cargo de cajero referida en la carta de despido, circunstancia objetiva y técnica que ha motivado puesto al empleador en la necesidad de reducir el número de trabajadores. En doctrina, se ha señalado que, a partir de un análisis literal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, se advierte que la expresión “tales como” de que se vale el Legislador denota que las circunstancias descritas en la norma legal son a mero título ejemplar, pudiendo verificarse otras distintas, de modo tal que las menciones
Fallo
Por tanto, el Juez del grado incurrió en una interpretación errada, ya que, los requisitos que usualmente se solicita en Chile para la aplicación de la causal son: - Ajenidad u objetividad. - Gravedad. – Permanencia, respecto de los que cita luengamente jurisprudencia sobre la materia. En el caso concreto, si se aplicara el criterio del juez de primera instancia, implicaría a pesar de no tener la necesidad, mantener a más trabajadores de los necesarios, por tanto, a mediano plazo se pone en riesgo la fuente de trabajo de todos los demás trabajadores de la empresa. Si bien, la legislación chilena pretende que el trabajador mantenga una estabilidad en el trabajo, esta es, relativa, por tanto, puede ponerse término a la relación laboral cuando se configura alguna causal. La prueba rendida por esa parte cumplió las condiciones para la aplicación de la causal en comento. El vicio influyó en lo dispositivo del fallo ya que llevaron al juez del grado a acoger la demanda por despido injustificado que se presentó en su contra, ya que consideró que no se acreditó la causal alegada de necesidades de la empresa. Sin embargo, si es que hubiera aplicado correctamente la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, habría llegado a la conclusión de que el despido y la causal alegada estaban completamente justificada. El recurrente invoca como tercera causal de nulidad y en subsidio de la causal hecha valer precedentemente, infracción de ley con influencia sustancial en lo disp
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Recurso de nulidad laboral Ro I. C. 449-2022. “Wladimir Ignacio Valenzuela Valenzuela contra “Sociedad Administradora De Supermercados Express Limitada”. Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. M-195-2022, R.U.C. 22404104555 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintidós de julio del año dos mil veintidós, se acogió la demanda en pr
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