ANDRADE/FALABELLA RETAIL S.A **
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su fundamento duodécimo, que es eliminado. Con el mérito de lo argumentado en los
Fundamentos
motivos sexto a décimo de la sentencia de invalidación que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, resulta que no puede darse lugar a la petición del demandante de obtener el pago (o devolución) de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
Fallo
Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se niega lugar a la pretensión formulada bajo letra f) del petitorio de la demanda principal y numeral 5) d) de la demanda subsidiaria. Acordada la decisión de desestimar la demanda en aquella parte que reclama la restitución de lo descontado por el empleador por concepto del seguro de cesantía, con el voto en contra de la ministra Leyton, conforme se consignó en el fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Joel González Castillo y del voto en contra, su autora. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar en comisión de servicios. Laboral–Cobranza N° 3519-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su fundamento duodécimo, que es eliminado. Con el mérito de lo argumentado en los motivos sexto a décimo de la se
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