FACTORONE S.A./RENTA E INVERSIONES LAS LISITAS SPA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el abogado Giancarlo Cattabeni Samso, por la demandada de autos, Rentas e Inversiones Las Lisitas SPA, en juicio sumario especial, caratulados “Factorone S.A. con Rentas e Inversiones Las Lisitas SPA”, rol c – 1.460 – 2021, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Jugado de Letras de Coquimbo. I En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se ha interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós dictada por el Segundo Jugado de Letras de Coquimbo que acoge la demanda de restitución de inmueble y prestaciones, invocando como vicio de casación el contemplado en la causal del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 1 al 5 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, desde que no se cumplió́ cabalmente con el emplazamiento de la parte, el llamado a conciliación, el recibimiento de la causa a prueba, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, y la agregación de documentos. Segundo: Que el recurrente sostiene que los vicios reclamados precedentemente, se originan al no haber sido aceptada la comparecencia de su parte en la correspondiente audiencia de estilo, audiencia en la que se debe contestar la demanda, efectuarse el llamado a conciliación y efectuarse la correspondiente actividad probatoria. Sostiene el recurrente que delegó poder en el habilitado de derecho, quien acudió a la audiencia de estilo y cuya delegación no fue aceptada por el Tribunal a quo, en circunstancia que se había efectuado mediante firma electrónica simple en la presentación de fecha 6 de marzo de 2022, por el recurrente, y por el habilitado en derecho, don Nicolás Gálvez, conforme las normas de la Ley 20.886, se entiende que dicha presentación fu
Fundamentos
motivos décimo a décimo quinto de su sentencia, la que se fundamenta en la prueba documental rendida en la causa por la parte demandante, consistente en el contrato de arrendamiento habido entre las partes, documento que da fe de las obligaciones contraídas por las partes y dejadas de cumplir por la demandada, sin que dicha parte haya rendido probanza alguna, ni en primera ni en segunda instancia, destinada a desvirtuar la existencia del contrato, la de las obligaciones que de él emanan, ni menos de su extinción, por lo que no cabe más que hacer lugar a la demanda en los términos que se contienen en la sentencia apelada. Segundo: Que, en cuanto a la petición subsidiaria para que se le exima del pago de las costas de la causa, no se hará lugar a ella por cuanto se desprende del
Fallo
se declara la nulidad de la sentencia impugnada, dando cuenta de todos o de algunos de los vicios denunciados; 2.- Se anule lo obrado en el comparendo de estilo, celebrado el día 8 de marzo de 2022. y 3.- Se ordene volver a celebrar el comparendo de estilo, el día y hora que el tribunal a quo determine. Tercero: Que conforme se desprende de lo actuado en autos, el Juez de la instancia ha obrado conforme las facultades otorgadas por el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma señala en sus tres primeros incisos “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el Título que acredite su representación. Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez arbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. Podrá́, sin embargo, admitirse la comparecencia al juicio de una persona que obre sin poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que se haya obrado en su nombre. El tribunal, para aceptar la representación, calificará las circunstancias del caso y
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Factorone S.A. Renta e Inversiones Las Lisitas SPA Arrendamiento, restitución por expiración de tiempo estipulado Rol N° 1432-2022.- (1460-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena a siete de marzo de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Que el abogado Giancarlo Cattabeni Samso, por la demandada de autos, Rentas e Inversiones Las Lisitas SPA, en juicio sumario especial,
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