JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: PABLO EDUARDO MELLA GONZALEZ

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos de la acusación, ni controvierte sus accesorias legales, acotando su pretensión revocatoria a la procedencia de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna negada en el fallo apelado. Al respecto, sostiene que los requisitos de las letras a) y b) del artículo 8 de la ley 18.216 deben darse por concurrentes, porque así se declaró por el juez a quo en el motivo “XI.” del fallo en alzada, al decir “que las penas de 541 días no suman 3 años y las condenas anteriores no superan matemáticamente el límite de dos años”. En estos términos, el reproche se circunscribe al análisis de la concurrencia o no, del requisito consignado en la letra c) de la norma antes citada. 3°.- Para la resolución del recurso, se tendrá presente que el artículo 8 de la ley 18.216 en su letra c) sostiene que la reclusión parcial podrá disponerse, “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. La exigencia antes transcrita, entonces, obliga al tribunal a ponderar los antecedentes del condenado, y conforme a ello determinar si tales antecedentes sirven para presumir la efectividad de la pena sustitutiva en el caso concreto, esto es, si ella disuadirá al condenado a cometer nuevos delitos. 4°.- Se tendrá presente, además, que en el motivo “XI.” del fallo apelado se consignó, en lo pertinente, que: “Se tiene presente que respecto a la letra c) el informe señalado por la defensa en su oportunidad fundante del antecedente subjetivo, es insuficiente a juicio de este magistrado para poder comprender y sopesar o ponderar que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior, las condenas anteriores y posteriores al hecho punible que fueron re

Fundamentos

considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol N°1468-2022, correspondiente a la causa RIT 1580-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, resolvió: “I.- Que se condena a PABLO EDUARDO MELLA GONZALEZ, Cédula de identidad N°20.331.454-k, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años por su responsabilidad como autor de delito como autor del delito de cuasidelito de homicidio en contra de Angela Arias Pinto, ocurrido el día 05 de marzo de 2021, en la comuna de Los Ángeles pago de multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual y accesorias de suspensión a empleos y oficios públicos durante el tiempo de la sentencia. II.- Que se condena a PABLO EDUARDO MELLA GONZALEZ, Cédula de identidad N°20.331.454-k, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y al comiso de especie incautada, por su responsabilidad como autor de delito como autor del delito de receptación, ocurrido el día 05 de marzo de 2021. III.-Que, no concurriendo forma de sustituir la condena, las penas las deberá cumplir de forma EFECTIVA una vez que termine de cumplir la condena que actualmente está cumpliendo existiendo pendiente los abonos que se certificarán en su oportunidad. IV.- Que la multa se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo detenido o privado de libertad en la presente causa. V.- la suspensión de licencia comenzara a regir una vez entregada su licencia de conducir sin perjuicio de los abonos que pudiese tener a favor. VI.- No se condena en costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. Se le concede plazo al sentenciado para la entrega de la Licencia de Conducir hasta el último día hábil del mes de febrero en dependencias del Tribunal”. En contra de este dictamen, la defensa del condenado Mella González interpone recurso de apelación, solicitando su revocación, en la parte que no otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna en virtud de los artículos 7 y siguientes de la ley N°18.216 solicitada por la defensa, no obstante que se cumplía con las exigencias contenidas en dicha ley para la obtención de dicha pena sustitutiva. En síntesis, se acota lo apelado a la procedencia de la pena sustitutiva de reclusión parcial, entendiendo la defensa que en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de la ley 18.216, especialmente el de la c), cuestión que justifica con el certificado de fecha 25 de enero de 2021, emitido por Comunidad La Roca Programa para adolescentes y, con el informe pericial social realizado por la Asistente Social Ida Orella Solís. 2°.- De acuerdo al claro tenor del recurso interpuesto, la defensa no discute la calificación jurídica de los hechos de la acusación, ni controvierte sus accesorias legales, acotando su pretensión revocatoria a la

Fallo

fallo apelado. Al respecto, sostiene que los requisitos de las letras a) y b) del artículo 8 de la ley 18.216 deben darse por concurrentes, porque así se declaró por el juez a quo en el motivo “XI.” del fallo en alzada, al decir “que las penas de 541 días no suman 3 años y las condenas anteriores no superan matemáticamente el límite de dos años”. En estos términos, el reproche se circunscribe al análisis de la concurrencia o no, del requisito consignado en la letra c) de la norma antes citada. 3°.- Para la resolución del recurso, se tendrá presente que el artículo 8 de la ley 18.216 en su letra c) sostiene que la reclusión parcial podrá disponerse, “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. La exigencia antes transcrita, entonces, obliga al tribunal a ponderar los antecedentes del condenado, y conforme a ello determinar si tales antecedentes sirven para presumir la efectividad de la pena sustitutiva en el caso concreto, esto es, si ella disuadirá al condenado a cometer nuevos delitos. 4°.- Se tendrá presente, además, que en el motivo “XI.” del fallo apelado se consignó, en lo pertinente, que: “Se tiene presente que respecto a la letra c) el infor

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C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol N°1468-2022, correspondiente a la causa RIT 1580-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, resolvió: “I.- Que se condena a PABLO EDUARDO MELLA GONZALEZ, Cédula de identidad N°20.331.454-k,

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