Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON COR CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

C-182-2019

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece Patricia Bustamante Borquez, Abogada, por la parte ejecutada, Servicio de Salud Araucanía Sur, quien viene en dar cuenta que su representada, ha procedido a efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, cesantía y de salud adeudadas a don Bladys Alexis Sepúlveda Sandoval y don Evenel Desir, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de abril de 2019, RIT, pronunciada por este tribunal. Poniendo en conocimiento de la ejecutante el referido pago, con la finalidad de proceder a la convalidación del despido. Segundo: Que, la parte ejecutante solicitar el rechazo del incidente de pago en todas sus partes con expresa condenación en costas, por los siguientes argumentos. Solicita considerar en primer lugar que tener claro que dice la sentencia de fecha 16 de abril del 2019, en su

Fundamentos

considerando SEGUNDO, lo cual reproduce expresamente “SEGUNDO: Que, haciendo uso de la facultad del inciso 7° del n° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, al no haber negado la demandada principal los hechos contenidos en la demanda, se tendrán como tácitamente admitidos. En particular se estiman probados los hechos siguientes: RESPECTO SERGIO NICOLAS SILVA CARES, RUT 18.199.724-9 A.- Antecedentes de la Relación Laboral: 1. Fue contratado por la demandada, con fecha 16 de noviembre de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de “ayudante de carpintero”. 2. Su jornada de trabajo, la comprendía una jornada laboral completa de lunes a sábado de 08:00 a 13:00 hrs y de 15:00 a 18:00 horas. 3. Que la remuneración pactada era de $300.000 mensuales, por periodos vencidos, a pesar de ello tenía un sueldo variable y conforme el promedio de las ultimas 3 liquidaciones de sueldo este era de $375.000. 4. Que con fecha 4 de enero del 2019, el ex empleador le despidió sin previo aviso ni causa justificada. RESPECTO CESAR MAURICIO MARDONEZ BASTIAS, RUT 12.551.811-7 A.- Antecedentes de la Relación Laboral: 1. Fue contratado por la demandada, con fecha 22 de enero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de “Carpintero”. 2. Su jornada de trabajo, la comprendía una jornada laboral completa de lunes a sábado de 08:00 a 13:00 hrs y de 15:00 a 18:00 horas. 3. Que la remuneración pactada era de $264.000 mensuales, por periodos vencidos, a pesar de ello tenía un sueldo variable y conforme el promedio de las ultimas 3 liquidaciones de sueldo este era de $468.000. 4. Que con fecha 4 de enero del 2019, el ex empleador le despidió sin previo aviso ni causa justificada. RESPECTO CLAUDIO EMILIO MENDOZA LUENGO, RUT 10.529.657-6 A.- Antecedentes de la Relación Laboral: Código: RRVTXMKHZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Fue contratado por la demandada, con fecha 22 de enero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de “Carpintero”. 2. Su jornada de trabajo, la comprendía una jornada laboral completa de lunes a sábado de 08:00 a 13:00 hrs y de 15:00 a 18:00 horas. 3. Que la remuneración pactada era de $264.000 mensuales, por periodos vencidos, a pesar de ello tenía un sueldo variable y conforme el promedio de las ultimas 3 liquidaciones de sueldo este era de $518.000. 4. Que con fecha 4 de enero del 2019, el ex empleador le despidió sin previo aviso ni causa Justificada. RESPECTO JOSE HORACIO LARA CABALIN, RUT 12.550.207-5 A.- Antecedentes de la Relación Laboral: 1. Fue contratado por la demandada, con fecha 22 de enero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de “Carpintero”. 2. Su jornada de trabajo, la comprendía una jornada laboral completa de lunes a sábado de 08:00 a 13:00 hrs y de 15:00 a 18:00 horas. 3. Que la remune

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, además, lo dispuesto en la ley 17.322, Decreto Ley 3.500, y 162 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la convalidación de despido. RIT: C-182-2019 RUC: 19-4-0159489-5 Código: RRVTXMKHZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza de Letras del Trabajo. En Chillán, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /frc Código: RRVTXMKHZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-23T14:16:04-0300 Firma Firma 1

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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: Que comparece Patricia Bustamante Borquez, Abogada, por la parte ejecutada, Servicio de Salud Araucanía Sur, quien viene en dar cuenta que su representada, ha procedido a efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, cesantía y de salud adeudadas a don Bladys Alexis Sepúlveda Sandoval y don Evenel Desir, dando cumplimient

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