JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MARTÍNEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA.(VISTA CONJUNTA ROL 414-2022, 417-2022, 441-2022 Y 449-2022 LABORALES)

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos R.I.T. M-167-2022, R.U.C. 22-4-0406186-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda en procedimiento monitorio presentado por doña Dayana Soledad Martínez Cáceres en contra de Administradora De Supermercados Express Limitada”, declarando lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda presentada por Dayana Soledad Martínez Cáceres, en contra de Administradora De Supermercados Express Limitada, por lo que se declara improcedente el despido de la demandante ocurrido el día 15 de marzo de 2022 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.308.578.- por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $1.029.080.- por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma establecida en el art culo 173 del C digo del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.-, debiendo tasarse las costas procesales si las hubiere. En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad alegando las causales de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en forma subsidiaria del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada recurrió en contra de la sentencia, levantando en primer lugar, la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. En relación a aquella motivación, hace una larga cita del autor Omar Astudillo Contreras, en su obra citada “El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas” (páginas 134 y siguientes), sobre los fundamentos de ella. Sobre la calificación jurídica como valoración, vale decir, la concreción de conceptos o estándares indeterminados contenidos en la sentencia, sostiene que las reglas no están constituidos por aspectos puramente descriptivos, se trata de términos “centralmente vagos” y que no sólo tienen una periferia de textura abierta sino que en la mayoría de los casos reales exige una tarea de concreción, vale decir, una ponderación de factores relevantes cuya identidad y posibles combinaciones no resultan anticipables. En efecto, como esas nociones son de contornos difusos, exigen un juicio de valor del Tribunal, para darle contenido concreto. Luego desarrolla una larga e inútil repetición de fundamentos académicos, sin mención a los hechos de la causa y concluye que ese tendría que ser el margen dentro del cual pudiera tener especialmente cabida la configuración de la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. En su opinión, alega que la categoría misma de “necesidades de la empresa” se encuentra definida en términos amplios e indeterminados por el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, presentando la características propias de un concepto o estándar indeterminado, en tanto se trata de expresiones que requieren de una concreción por parte del Tribunal, para lo cual éste debe recurrir a elementos valorativos, cuya aplicación es revisable por el Tribunal Ad quem, “…sin necesidad de evidenciar una infracción de ley, en los términos previstos por el Art. 477 del Código del Trabajo…”. Señala que la sentencia impugnada adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos, particularmente en lo que dice relación con la procedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo de necesidades de la empresa. El Tribunal tuvo por acreditado que su parte procedió a un proceso de modificación en sus estructuras internas, donde se suprimió el cargo de cajero referida en la carta de despido, circunstancia objetiva y técnica que ha motivado puesto al empleador en la necesidad de reducir el número de trabajadores. En doctrina, se ha señalado que, a partir de un análisis literal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, se advierte que la expresión “tales como” de que se vale el Legislador denota que las circunstancias descritas en la norma legal son a mero título ejemplar, pudiendo verificarse otras distintas, de modo tal que las menciones o referencias a “las der

Fallo

se declara improcedente el despido de la demandante ocurrido el día 15 de marzo de 2022 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.308.578.- por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $1.029.080.- por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma establecida en el art culo 173 del C digo del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.-, debiendo tasarse las costas procesales si las hubiere. En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad alegando las causales de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en forma subsidiaria del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y Considerando: Primero: Que la parte demandada recurrió en contra de la sentencia, levantando en primer lugar, la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. En relación a aquel

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 427-2022. “Dayana Soledad Martínez Cáceres contra “Administradora De Supermercados Express Limitada”. Talca, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. M-167-2022, R.U.C. 22-4-0406186-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda en procedimiento monitorio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica