CARLOS ENRIQUE ARROYO ESCOBAR CONTRA DIEGO ALEJANDRO HUENTEN ORTEGA, WALTER ANDRES HUENTEN ORTEGA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal, Rol N°1460-2022 correspondiente a la causa RIT N°6854-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós resolvió: “I.- Que se condena a Diego Alejandro Huentén Ortega RUN N°18.536.172-1, ya individualizado, a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a dos penas de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a dos penas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso primero en relación con el artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, ilícito cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 29 de agosto de 2020 y 21 de septiembre de 2020. II.- Que se condena a la suspensión de la licencia de conducir a la pena única de 5 años. III.- Que en cuanto a las penas de multa, estas deberán ser pagadas, dentro de los últimos 5 días del mes siguientes de encontrarse la presente sentencia firme y ejecutoriada. IV.- Que no reuniendo, el sentenciado, los requisitos de la Ley 18.216, la pena corporal deberá cumplirse en forma efectiva, sin que existan abonos que considerar. V.- Ofíciese al Registro Nacional de Conductores del Registro Civil, a fin de que tome conocimiento de la suspensión de licencia de conducir por el tiempo ya indicado. VI.- En cuanto a las costas se exime de su pago al sentenciado, en razón que por su disposición se evitó un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que ello implica”. En contra de este dictamen, la defensa del condenado Huentén Ortega interpone recurso de apelación, solicitando su revocación, en síntesis, porque se negó la petición de la defensa de considerar como calificada la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal y, además, porque no otorgó al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas solicitadas, no obstante, que a juicio de la defensa, se cumplía con los requisitos que establece la ley 18.216 para dichos fines. 2°.- Respecto de la primera alegación del apelante, puede leerse en el motivo Séptimo del
Fallo
fallo en alzada que el juez a quo reconoció al condenado la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, en el entendido que, por haberse éste sometido voluntariamente a los exámenes de “alcohotest” y “alcoholemia”, habría colaborado con la investigación y, que esta colaboración fue sustancial, ya que sirvió para el esclarecimiento de los hechos. Planteado de esta forma en la sentencia, y reconocida que fuera la referida atenuante de responsabilidad penal, resulta inoficioso referirse además sobre la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, precisamente, porque se cumplió el fin previsto en dicha. Por su parte, para que una atenuante sea considerada como “muy calificada” de acuerdo al artículo 68 bis del Código Penal, se requiere que alguno, algunos o todos los presupuestos fácticos que la configuran se manifiesten con tal intensidad que la hagan merecedora de una consideración especial. Sin embargo, en este particular caso, de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso, sólo es posible tener por cierto que el condenado colaboró sustancialmente con la investigación, mas no que dicha colaboración fuese además muy calificada, toda vez que el condenado al someterse a los exámenes de “alcohotest” y “alcoholemia” y aceptar los hechos, satisface lisa y llanamente los presupuestos fácticos de la circunstancia atenuante en estudio, sin revelar particularidad alguna que permita calificarla de la forma que pretende la defensa. 3°.- Respect
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C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal, Rol N°1460-2022 correspondiente a la causa RIT N°6854-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós resolvió: “I.- Que se condena a Diego Alejandro Huentén Ortega RUN N°18.536.172-1, ya individualizad
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