14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANASEVICH LOPEZ CRISTIAN PATRICIO CON DON HUGO S.A. (S)

Rol

32141-2019

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del último párrafo de su fundamento trigésimo tercero, de los

Fundamentos

considerandos trigésimo cuarto y siguiente en su integridad, del último acápite del fundamento trigésimo sexto, del adverbio “solo” y del enunciado “En lo restante, y conforme ha sido debidamente expuesto, la acción será rechazada”, contenidos en el basamento trigésimo octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en el fundamento segundo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del último párrafo de su fundamento trigésimo tercero, de los considerandos trigésimo cuarto y siguiente en su integridad, del último acápite del fundamento trigésimo sexto, del adverbio “solo” y del enunciado “En lo restante, y conforme ha sido debidamente expuesto, la acción será rechazada”, contenidos en el basamento trigésimo octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en el fundamento segundo del fallo de nulidad que antecede, y también: 1.- Que el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio es un mandato cuya remuneración es determinada por la convención de las partes, por la ley, la costumbre o el juez. La remuneración se determina, en primer término, por convención de las partes. Sin embargo, a falta de estipulación de las partes, los honorarios pueden ser determinados por los tribunales. En este último caso, para establecer el monto de la remuneración los jueces deben atender a la cuantía del negocio realizado por el mandatario, a la responsabilidad, acuciosidad e injerencia que le haya cabido, la extensión y duración del servicio realizado, aplicándose como remuneración lo que prudencialmente se estime justo y equitativo en consideración a lo que se suele pagar para casos de similar naturaleza. Debe recordarse

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del último párrafo de su fundamento trigésimo tercero, de los considerandos trigésimo cuarto y siguiente en su integ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica