MANASEVICH LOPEZ CRISTIAN PATRICIO CON DON HUGO S.A. (S)
Rol
32141-2019
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del último párrafo de su fundamento trigésimo tercero, de los
Fundamentos
considerandos trigésimo cuarto y siguiente en su integridad, del último acápite del fundamento trigésimo sexto, del adverbio “solo” y del enunciado “En lo restante, y conforme ha sido debidamente expuesto, la acción será rechazada”, contenidos en el basamento trigésimo octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en el fundamento segundo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del último párrafo de su fundamento trigésimo tercero, de los considerandos trigésimo cuarto y siguiente en su integridad, del último acápite del fundamento trigésimo sexto, del adverbio “solo” y del enunciado “En lo restante, y conforme ha sido debidamente expuesto, la acción será rechazada”, contenidos en el basamento trigésimo octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en el fundamento segundo del fallo de nulidad que antecede, y también: 1.- Que el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio es un mandato cuya remuneración es determinada por la convención de las partes, por la ley, la costumbre o el juez. La remuneración se determina, en primer término, por convención de las partes. Sin embargo, a falta de estipulación de las partes, los honorarios pueden ser determinados por los tribunales. En este último caso, para establecer el monto de la remuneración los jueces deben atender a la cuantía del negocio realizado por el mandatario, a la responsabilidad, acuciosidad e injerencia que le haya cabido, la extensión y duración del servicio realizado, aplicándose como remuneración lo que prudencialmente se estime justo y equitativo en consideración a lo que se suele pagar para casos de similar naturaleza. Debe recordarse
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del último párrafo de su fundamento trigésimo tercero, de los considerandos trigésimo cuarto y siguiente en su integ
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