MANASEVICH LOPEZ CRISTIAN PATRICIO CON DON HUGO S.A. (S)
Rol
32141-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este juicio sumario sobre cobro de honorarios tramitado bajo el Rol C-24.791-2017 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Manasevich con Don Hugo S.A.”, mediante sentencia de ocho de febrero de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $5.000.000, con los incrementos que indica, rechazando en lo demás la pretensión, sin costas. El demandante impugnó el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en pronunciamiento de cuatro de octubre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el libelo de nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. Contra esta última sentencia, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del
Fallo
fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en pronunciamiento de cuatro de octubre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el libelo de nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. Contra esta última sentencia, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que es del caso considerar, para los efectos recién enunciados, que el actor Christian Manasevich López dedujo en
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 131172: estese al mérito de autos. VISTO: En este juicio sumario sobre cobro de honorarios tramitado bajo el Rol C-24.791-2017 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Manasevich con Don Hugo S.A.”, mediante sentencia de ocho de febrero de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado
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