DELGADO/COMUNIDAD EDIFICIO CERO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIL T-43-2022, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Delgado con Comunidad Edificio Cero”, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales cometidos con ocasión del despido, ordenándose el pago de una indemnización equivalente a 9 meses de remuneración y recargo legal del 30%, con reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por “infracción a la garantía de la indemnidad laboral, que prescribe el artículo 485”. En subsidio, conforme permite el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia “en todas y cada una de sus partes, o por los conceptos o prestaciones que SS.I, considere en justicia, con costas”. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que además la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Tercero: Que en el caso que nos ocupa, el recurrente sostiene que el
Fallo
fallo infringe el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, relacionado con la garantía de la indemnidad, al considerar que el despido del trabajador de 2 de octubre de 2021 y la labor de fiscalización del 21 de octubre de ese año, fecha en que se enteraron los 4 trabajadores de la comunidad de la denuncia ante la Inspección del Trabajo. Ya que de esos 4 trabajadores, 3 continúan laborando para la comunidad sin inconveniente. Si se hubiere actuado en represalia los hubiera despedido a todos. Sin embargo, solo se despido al actor por su mal desempeño. Expresa que se efectúa una mala interpretación ya que el despido es anterior a la fiscalización. Agregando que si se hubiera apreciado la prueba conforme a la sana crítica, relacionando el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, se habría llegado a la conclusión contraria desechando la demanda. Cuarto: Que como se advierte, el recurso no cumple los requisitos básicos de fundamentación, no solo porque sus peticiones no son concretas, sino porque además, y en relación con la causal específica planteada como principal, no desarrolla lo que entiende como infracción de ley, ni explica con claridad cómo y dónde se comete el yerro y de qué manera debería haber sido aplicada la norma para hacerlo correctamente, limitándose a disentir de las conclusiones de la sentencia, las que provienen de su ponderación de prueba en el sentido que exponen los Considerandos 8 y 9° en torno a haberse acreditado los indicios de estrés y afec
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIL T-43-2022, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Delgado con Comunidad Edificio Cero”, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales cometidos con ocasión del despido, ordenándose el pago de una indemnizaci
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