ARCILA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Navarro Barría, abogado, en representación de don Eduardo Samuel Arcila Ruiz, venezolano, empleado, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por infringir las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado realizó la solicitud de nacionalización el 9 de febrero de 2021, con el N° 18997968, presentando todos los documentos solicitados y cumpliendo con los plazos establecidos. Indica que con fecha 31 de mayo de 2021, su solicitud fue registrada en el sistema sin observaciones, verificándose en el sitio web de la recurrida, con el mensaje “Solicitud ingresada a análisis sin ningún requerimiento adicional.” Señala que el 23 de junio de 2021 la Policía de Investigaciones entrevistó al recurrente, remitiendo el informe a la autoridad correspondiente y, el 9 de julio del mismo año realizó el pago de los derechos correspondientes a la carta de nacionalización, quedando registrado en el sistema. Denuncia que a partir de esa última fecha no ha tenido novedades respecto a su solicitud de “permanencia definitiva” (sic), circunstancia que le ha generado graves problemas. Argumenta que la demora de casi 21 meses en la tramitación de la nacionalización es ilegal, por exceder el plazo de seis meses fijado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, citando jurisprudencia en ese sentido. Denuncia como vulnerado el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, pues la situación indicada lo mantiene en un estado permanente de angustia y desesperación, ya que no puede ejercer en la práctica ningún otro derecho; y la del N° 2 del mismo artículo, por haber recibido del Estado un trato discriminatorio. Luego de enumerar otras garantías constitucionales, solicita que se acoja la acción en todas sus partes, d
Fundamentos
considerando la complejidad del proceso y el impacto que la pandemia tuvo en la tramitación general de actos administrativos, no sólo de la parte recurrente, no vislumbra una afectación de las garantías constitucionales en los términos planteados por el recurso. CUARTO: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Que, de lo anterior se desprende que la recurrida, es decir, el Servicio Nacional de Migraciones, tramitó completamente la solicitud del recurrente en cuanto era de su competencia, remitiendo oportunamente el expediente a la autoridad encargada de resolver su solicitud, es decir, la Subsecretaría del Interior, entidad que confirmó haber recibido el 31 de agosto de 2022 el expediente con la recomendación realizada por el SNM, sin que se vislumbre medida alguna que esta Corte esté en condiciones de adoptar en relación a ese Servicio. SEXTO: Que, por otra parte, en cuanto a la actuación de la Subsecretaría del Interior, habiendo informado que recibió el expediente para su estudio con fecha 31 de agosto de 2022 y, al 20 de febrero del presente año aún no se había pronunciado, sin que adelante tampoco la fecha en que finalizará el estudio de los antecedentes y se emitirá la decisión final
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Navarro Barría, abogado, en representación de don Eduardo Samuel Arcila Ruiz, venezolano, empleado, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por infringir las gara
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