RUZ/GRUPO LIRIMA SPA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-247-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, se acogió la demanda, declarando que el despido fue injustificado y ordenando, en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, del feriado adeudado y de la remuneración de los días trabajados en el mes de agosto de 2021 y, dispuso que las sumas a pagar se reajustarán y devengarán intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que no se condena en costas a la demandada. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de manera conjunta. En primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en segundo lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita que se anule parcialmente dicha sentencia, en la decisión I, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado, manteniéndola en lo demás; todo ello, con las costas del presente recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en 2 causales subsidiarias, solicitando que se anule parcialmente dicha sentencia, en la decisión I, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado, manteniéndola en lo demás; todo ello, con las costas del presente recurso. Respecto de ambas causales alega que las infracciones denunciadas influyen en lo dispositivo del fallo, toda vez que de eliminarse los erróneos fundamentos contenidos en los considerandos sexto, séptimo y octavo, debe necesariamente rechazarse la demanda de despido injustificado impetrado en autos por el actor. Como primera causal opuso aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Alega la existencia de errores lógicos en la sentencia. Como primer error señala que en la sentencia se realizó una valoración de hechos ajenos a aquellos que fundan el despido, específicamente, cuando se consideran los atrasos del mes de julio de 2021 del trabajador en cuanto a que no pueden fundar dicho despido, pues ya había sido amonestado por tal motivo. Explica que el despido fue por los atrasos del mes de agosto luego de haber sido amonestado por los atrasos del mes anterior, por adulterar el registro de asistencia y por negarse a trabajar. Luego, el segundo error que esgrime se refiere a que en el
Fallo
fallo la prueba rendida fue analizada de manera aislada y no concordante. Explica que para probar los hechos de la carta de despido presentó, como prueba, el registro de asistencia llenado a mano por el propio trabajador y la declaración del testigo, don Israel Letelier Pérez, quien señaló que pudo comprobar la situación al consultar las cámaras de seguridad. Sin embargo, el tribunal rechaza ambos medios de prueba aduciendo que la carta no se condice con el registro de asistencia y que la declaración del testigo no es creíble, porque no se acompañaron los registros de las cámaras. En consecuencia, a su juicio, el error del tribunal es que le otorga valor probatorio al registro de asistencia adulterado por la propia mano del trabajador, algo que consta de la declaración del testigo mencionado y que era la única persona que trabajaba en el local, además del señor Ruz. Agrega que en la sentencia se exige un medio de prueba audiovisual del que carece – por razones técnicas-, pero que era irrelevante para estos hechos. Así las cosas, bajo la misma premisa del juez también esta información pudo ser alterada para justificar el despido. Por otro lado, indica que en la sentencia se infringen las normas de la experiencia, toda vez que corresponde al empleador probar los hechos de la carta de despido, lo cuál a su vez, implica que los medios de prueba serán generados por el mismo empleador. Por lo tanto, no es posible que se funde el rechazo de la defensa del empleador por los motivos
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-247-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, se acogió la demanda, declarando que el despido fue injustificado y ordenando, en consecuencia, el pago de la indemnización sustitut
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