NIBALDO GUILLERMO MARCHANT GONZALEZ C/ OSCAR MIQUEL CANIUMIL CATALAN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 87-2023, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado don Emanuel Zúñiga Guzmán, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en los autos RIT 480 - 2021 de ese Tribunal, por la cual se condenó a OSCAR MIQUEL CANIUMIL CATALÁN a la pena de SESENTA (60) DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena como autor del delito frustrado de uso malicioso de instrumento privado falso, previsto en el artículo 198 y sancionado en el artículo 197 inciso primero, ambos del Código Penal, en la hipótesis del N°1 del artículo 193 del mismo cuerpo legal, cometido el 10 de enero de 2020, en la comuna de Rancagua. El recurrente invoca como causales de nulidad las siguientes, en el orden que se indica: 1. Causal Principal: la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 197 del Código Penal. 2. Primera Causal Subsidiaria: La del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 7 del Código Penal. 3. Segunda Causal Subsidiaria: La del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 69 del Código Penal. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 15 de febrero pasado, escuchándose los alegatos del abogado don Sr. Pascual Placencia, por la parte recurrente, y por la recurrida, de la abogada del ministerio público señora María Paz Saravia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la primera causal de nulidad interpuesta, el error de derecho que se denuncia se sustenta en una errada aplicación del artículo 197 del Código Penal, toda vez que el delito de uso malicioso de instrumento privado materia del juicio requiere un necesario perjuicio patrimonial de terceros, y que debe corresponder a un atentado contra el patrimonio de una persona cierta y determinada, lo que no resultó acreditado en el juicio. Agrega que, incluso, la víctima no declaró en el juicio, sino que quien expuso el caso fue la empresa ante la cual el imputado intentó hacer valer un instrumento privado falso. Así, aduce que aun cuando exista una falsedad en un instrumento privado, si ella no provoca perjuicio a terceros es atípica y, consecuencialmente no deviene en un reproche penal porque el perjuicio se trataría de una condición objetiva de punibilidad; en tal virtud, el delito sólo llegaría a ser un acto preparatorio (documento falsificado) y del todo impune, dado que restando el elemento perjuicio como una condición, desvinculada del dolo del sujeto activo, aquél será siempre necesario para punir el acto de falsedad. Añade que se trata de un delito contra la propiedad, y en ese orden de ideas, se trata de un delito de resultado, y por ello es preciso que se verifique un perjuicio patrimonial para terceros merced al uso malicioso del instrumento privado falso; y conforme a su grado de desarrollo, si bien se aplican las reglas generales señaladas en los arts.7, 8 y 9 del Código Penal, desde el punto de vista de la consumación, ésta no se verificará sino hasta el momento de la producción del perjuicio. Por lo mismo, sostiene que el perjuicio es una condición objetiva de punibilidad, lo que trae como consecuencia que las formas de ejecución imperfectas, tanto la tentativa como el delito frustrado no son admisibles sin detrimento patrimonial a la víctima, de la misma forma como se exige para las estafas y defraudaciones. SEGUNDO: Que respecto de la primera causal subsidiaria, esta se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal en relación con el artículo 7 del Código Penal. Aduce al efecto el recurrente que al haber condenado el tribunal a su representado como autor de un delito en fase de ejecución frustrada, hizo suya la tesis minoritaria de la doctrina, descartando la teoría de exigir un perjuicio como condición objetiva de punibilidad. De tal modo, al condenar el tribunal como delito frustrado, yerra gravemente, pues calificó el delito como de mera actividad, condenando al imputado en la hipótesis de frustración, lo que no es correcto, pues debiese haber sido absuelto por estar ante una tentativa absolutamente inidónea o, en subsidio, derechamente como autor de un delito tentado. Añade que es asumido por la doctrina penal tradicional chilena que en los delitos de mera actividad no cabe frustración en virtud de que éste en su configuración tendría ausente como elemento normativo del tipo el "resulta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Emanuel Zúñiga Guzmán, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, declarándose que ella NO ES NULA. Habiendo el recurrente interpuesto también en contra la sentencia de autos recurso de apelación por la no concesión de penas sustitutivas de la ley 18.216, el tribunal deberá reelevar la presente causa en su oportunidad para conocer del referido recurso. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Ingreso Corte 87-2023. No firma la Abogada Integrante Sra. Vivian Allen Gálvez, por haber cesado sus funciones en esta Corte, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 87-2023, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado don Emanuel Zúñiga Guzmán, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en los autos RIT 480 - 2021 de ese Tribunal, por la cual se condenó a OSCAR MIQUEL CAN
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