BUSTAMANTE / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Cecilia Del Pilar Bustamante Vera, beneficiaria del plan de salud vigente Plan Duo Libre Elección Et450, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden; lo que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública, y cabe tener presente que los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad del país. Indica que los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre. Expresa que un estudio realizado en enero del 2021 por la Superintendencia de Salud, titulado “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres abiertas Año 2020” detectó que el principal obstáculo en el tratamiento de la salud mental en la salud privada es su restricción de cobertura. La cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de L
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliada. II. -En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegitima y arbitraria de las coberturas del plan de salud de la actora, por cuanto, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Que, debe tenerse presente que la Ley N° 21.331, “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Tercero: Que, existe abundante estadística publicada en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se ha visto agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid 19. Como demostración de aquello, la Subsecretaria anunció el aumento del presupuesto de salud mental para el año 2021 en más de un 300%. Lo anterior, es recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley 21.331 y circulares de ese tenor a que aquélla dio origen, en particular, la Circular 396/2021 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que, atendida las consideraciones expuestas, resulta palmario que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues, todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta, por lo que la presente acción constitucional será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad y, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cecilia Del Pilar Bustamante Vera, en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental equiparándolas a las coberturas contempladas en el mismo para las prestaciones de salud física. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2623-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Cecilia Del Pilar Bustamante Vera, beneficiaria del plan de salud vigente Plan Duo Libre Elección Et450, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica