SIN INFORMACION

ESCUDERO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y nombre de doña Carla Johanna Escudero Meneses, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la protección a la salud y el derecho de propiedad, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponde. Previa referencia a antecedentes de contexto respecto de la salud mental en el país, expone que el plan de salud denominado “MMBAG21”, al cual se encuentra adscrita la recurrente, posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental en comparación a la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Explica que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, sobre “Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”, que de acuerdo a la historia fidedigna de la ley vino a garantizar a las personas el goce del más alto nivel posible de salud sin discriminación, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Argumenta que la Ley N° 21.331 establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental, siendo la más importante la establecida en la letra g) del artículo 3, que consagra el mismo trato como principio. Por otra parte, señala que existe una prohibición de comercializar planes de salud con cobertura reducida conforme a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, dictada con fecha 8 de noviembre de 2021, en el numeral 5 del Título I, Capítulo 1. Sostiene que la ley antes referida resul

Fallo

fallo del recurso de protección. En subsidio, y respecto al fondo del recurso, solicita el rechazo del presente arbitrio, esgrimiendo en primer término que la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En este sentido, sostiene que no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente, por la que reclame disconformidad. En segundo lugar, alega que no existe algún acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia o a las leyes, inicuo, antojadizo, infundado o despótico que amague, altere o prive concretamente a la recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Manifiesta además que el arbitrio constitucional debe ser rechazado, toda vez que no es el mecanismo para dar aplicación retroactiva a una ley. Al respecto, señala que los planes de salud anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 continúan vigentes, no siendo posible forzar la aplicación de una ley, cuya vigencia es clara y expresa, acomodándola a conveniencia particular; y menos es posible hacerlo mediante el uso de la herramienta que el constituyente ha contemplado para resguardar derechos garantizados en nuestra constitución, como es la acción de protección, razón por la que solicita su ejemplificador rechazo. Adicionalmente, afirma que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, pues es la propi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 16; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y nombre de doña Carla Johanna Escudero Meneses, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario que vulnera sus g

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